REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de enero de 2013
203º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48705
DEMANDANTE: RITO PRADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.946.-
DEMANDADO: BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.262.-
APODERADO: HUGO RODRIGUEZ MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.072
MOTIVO: INTIMACIÒN DE HONORARIOS.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “22 de noviembre de 2012” el abogado en ejercicio RITO PRADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.430.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.946, actuando en su actuando en su propio nombre y representación interpuso demanda de INTIMACIÒN DE HONORARIOS contra el ciudadano BENEDETTO ALBERTO DE SIMONE MALTESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.278.262. Por auto de fecha “30 de noviembre de 2012” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “24 de enero de 2013” el abogado RITO PRADO RENDON, actuando en su carácter acreditado en autos conjuntamente con el abogado HUGO RODRIGUEZ MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº16.072 , celebraron transacción judicial, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” . Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de autocomposición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, por lo tanto visto que las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario se ordena su homologación. Así se decide y declara.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Líbrense las copias certificadas solicitadas y el oficio correspondiente al Banco Bicentenario a los fines de que libre los cheques solicitados por las partes y cierre la cuenta de ahorros Nº 0175-0061-92-0061615157. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 25 de enero de 2013
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
LMGM/sv-