REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47416-10
DEMANDANTE: PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, CARMELINA GUERRERO DE IZARRA, HONORARIO GUERRERO MONTILVA , EDICTA GUERRERO DE ROJAS, BLAS GUERRERO MONTILVA e HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 3.962.284, 4.468.432, 3.660.084, 6.129.834, 9.023.679, 6.374.361 y 3.660.083 respectivamente,
APODERADO. CARLOS REYES NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.585.-
DEMANDADO: MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERREO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.667.804, 12.169.969, 12.339.178 y 14.039.964, respectivamente y de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ZORA TEOLINDA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.025
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN
Se inició el presente juicio en fecha “06 de noviembre de 2008”, cuando el abogado RAMON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8524, procediendo en su carácter de apoderada especial de los ciudadanos PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, CARMELINA GUERRERO DE IZARRA, HONORARIO GUERRERO MONTILVA , EDICTA GUERRERO DE ROJAS, BLAS GUERRERO MONTILVA e HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros 3.962.284, 4.468.432, 3.660.084, 6.129.834, 9.023.679, 6.374.361 y 3.660.083 respectivamente, según poder que le fue conferido por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 23 de septiembre de 2008 demandó a los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERREO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.667.804, 12.169.969, 12.339.178 y 14.039.964, respectivamente y de este domicilio, por PARTICIÓN DE HERENCIA. Por auto de fecha “01 de Diciembre de 2008,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Cumplidas todas las actuaciones correspondientes al procedimiento. En fecha 21 de febrero de 2011, el Tribunal dicto sentencia en la cual ordenó la designación del partidor, ordenándose la notificación de las partes tal como consta a los folios 2 al 5 de la segunda pieza.- Notificadas las partes en fecha 29 de marzo de 2001, se efectuó el acto de designación del partidor cargo que recayó en la persona del ciudadano GABRIEL MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 2.665.872, ordenándose su notificación. Notificado como fue el partidor, en diligencia de fecha 06 de abril de 2011, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y solicitó la expedición de la credencial y se le concedieran 20 días de despacho para consignar el Informe, siendo acordado por auto de fecha 11 de abril de 2001. Folios 15 al 17).- En diligencia de fecha 09 de mayo de 2011, el ciudadano Gabriel Marcano, en su carácter de Partidor retiró la credencial solicitada. (Folio 18). En diligencia de fecha 27 de mayo de 2011, el partidor designado en al presente causa, consignó el Informe de Partición. (Folios 19 al 50).- Por auto de fecha 31 de mayo de 2011, se ordenó la suspensión de la causa conforme al articulo 12° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folio 52).- En escrito de fecha 15 de diciembre los ciudadanos PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, HONORARIO GUERRERO MONTILVA , BLAS GUERRERO MONTILVA e HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, revocaron el poder al Abogado RAMON MONTILLA, y en esa misma fecha confirieron poder al abogado CARLOS REYES NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado najo el N° 44.585.- (Folios 53 al 54). Por auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se ordenó notificar la revocatoria del poder al abogado RAMON MONTILLA. (Folios 55 al 56). En escrito de fecha 09 de febrero de 2012, presentado por el Abogado bajo el N° 44.585, solicitaron seguir con la partición, y solicitó medida innominada a los fines de que se designe un administrador y solicitó Inspección Judicial. (Folios 58 al 59). Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, se fijó la oportunidad para la práctica de la inspección solicitada por la parte actora. (Folio 60). En diligencia de fecha 29 de febrero de 2012, la parte actora solicitó se le fije nuevamente oportunidad para la práctica de la Inspección, siendo acordada por auto de fecha 02 de marzo de 2012. (Folios 61 al 62).- En fecha 12 de marzo de 2012, oportunidad fijada para la inspección se dejó constancia que no compareció la parte solicitante de la misma y se declaró desierto el acto. (Folio 63). En diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano Humberto Guerreo Montilva, asistido de abogado solicitó se le concedieran una audiencia con la Juez del Tribunal; siendo acordado por auto de fecha 16 de marzo de 2012, previa notificación de las partes. (Folios 65 al 68).- En diligencia de fecha 30 de marzo de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, en su carácter de coheredero de la sucesión JORGE GUERRERO ESCALANTE, asistido por el abogado JESUS MARIA SALINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.256, solicitó medida de embargo sobre la cuenta N° 01750440131012416907 e impugno el informe del perito, e igualmente solicitó se anule el documento de promesa de venta celebrado entre MARIA YANETH GUERRREO ROBLES con los ciudadanos MIREYA COROMOTO AMARO DE RADA y RAFAEL ANDRES RADA PATIÑO. (Folios 69 al 70).- En diligencia de fecha 09 de abril de 2012, el apoderado de la parte actora, solicitó nuevamente se le fije oportunidad para la practica de la Inspección Judicial solicitada, la cual fue acordada por auto de fecha 11 de abril de 2012. (Folios 71 al 72). Por auto de fecha 13 de abril de 2012, el tribunal en virtud de la impugnación efectuada al informe del partidor y la solicitud de que se anule el documento de promesa de venta celebrado entre MARIA YANETH GUERRRERO ROBLES con los ciudadanos MIREYA COROMOTO AMARO DE RADA y RAFAEL ANDRES RADA PATIÑO, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho días, previa notificación de los autos.- (Folios 73 al 75). En diligencia de fecha 17 de abril de 2012, el ciudadano Humberto Guerrero, asistido del abogado Jesús María Salinas, solicita la exclusión de los demandados porque no han demostrado ser herederos. (Folio 72). En fecha 24 d abril de 2012, se practicó la Inspección Judicial solicitada por la parte actora. (Folios 74 al 76).- En diligencia de fecha 27 de abril de 2012, el abogado CARLOS REYES NAVARRO, en su carácter de apoderados de los co-demandante, se opone a la diligencia de fecha 17 de abril de 2012, mediante la cual solicitan se excluyan a los demandados, ya que existe en la pieza primera está la declaración sucesoral, donde consta que ellos son herederos del causante.- (Vuelto del Folio 77). En diligencia de fecha 07 de mayo de 2012, asistido de abogado solicitó que a los efectos de las notificaciones de los demandados se comisione a un Tribunal del Estado Carabobo. (Folio 80 y vto.), por auto de fecha 10 de mayo de 2012, el Tribunal negó el pedimento solicitado por el ciudadano JOSE HUMBERTO GUERRERO, en diligencia de fecha 07 de mayo de 2012.- (Folio 82). En diligencia de fecha 15 de mayo de 2012, por el abogado Carlos reyes en su carácter de autos, que en vista a la inspección judicial practicada se nombre un administrador de los alquileres. (folio 85).- En diligencia de fecha 08 de junio de 2012, el abogado Carlos Navarro, que estando dentro de la articulación probatoria, promueve y evacua la Declaración Sucesoral que cursa a los folios 243 al 251, de la primera pieza del expediente, y manifiesta que la oportunidad para impugnar el informe ya pasó y se dicte la medida innominada. (Folio 87). En diligencia de fecha 14 de junio de 2012, el alguacil consignó la boleta que le fue firmada por el ciudadano JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA. (Folio 88 al 89). En diligencia de fecha 14 de junio de 2012, la defensor judicial se dio por notificada.- (Folio 90). Por auto de fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal requirió al abogado CARLOS REYES NAVARRO consignar las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERREO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO. En diligencia de fecha 27 de junio de 2012, la defensor judicial promovió el mérito favorable de los autos, del acata de defunción del causante y la planilla sucesoral que demuestran la filiación de sus representados. (Folio 93). En fecha 07 de agosto de 2012, el abogado HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, solicito se pronuncie sobre la exclusión de los demandados de la partición y de le de permiso para hablar con la Juez.- (Folio 93).- En diligencia de fecha 8 de noviembre de 2012, el abogado CARLOS REYES NAVARRO, consignó las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO, marcadas con las letras “B”, “A”, “C” y “D”. (Folios 96 al 104). En diligencia de fecha 21 de noviembre de 20012, el abogado CARLOS REYES NAVARRO, consigno marcada “A”, la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA YANETH GUERRERO ROBLES. (Folios 105 al 108). En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2012, el abogado Carlos Reyes Navarro ratifica la inspección judicial cursante al folio 74 al 76 de la segunda pieza.- (Folio 109).-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
En el informe de partidor cursante al folio 22 de la presente pieza señaló lo siguiente: “… El capital a repartir entre los ciudadanos herederos es la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 787.608,oo). Ahora bien, los ciudadanos PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, CARMELINA GUERRERO DE IZARRA, HONORARIO GUERRERO MONTILVA , EDICTA GUERRERO DE ROJAS, BLAS GUERRERO MONTILVA e HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, heredan de su padre JORGE GUERRERO ESCALANTE y su madre BENITA MONTILVA DE GUERRERO, cada uno de ellos la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 93.762,85), Y LOS CIUDADANOS MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, heredan de su padre JORGE GUERRERO ESCALANTE cada uno de ellos la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES (Bs. 32.817,oo)...”
A los folios 69 y 70 de la segunda pieza, cursa diligencia efectuada por el co-demandante, ciudadano JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, mediante la cual impugna el informe de partición por cuanto el partidor tomo en cuenta para la partición de bienes a los demandados, ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO, y en virtud de ellos solicita sean excluidos de la misma...”.
De la revisión del expediente se evidencia que para el momento en que fue efectuada la impugnación al informe del partidor, ya había transcurrido el lapso establecido conforme a la norma antes transcrita.-
Este Tribunal en virtud de la impugnación efectuada al informe del partidor, ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días, lapso en cual la defensor judicial de la parte demandada, promovió el merito favorable que arrojan los autos y en especial el acta de defunción y la planilla sucesoral, respecto del cual se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
Por su parte el abogado CARLOS REYES NAVARRO, en su carácter de apoderado de los co-demandantes PROSPERO GUERRERO MONTILVA, JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, HONORARIO GUERRERO MONTILVA, BLAS GUERRERO MONTILVA e HILDA ROSA GUERRERO MONTILVA, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, en las cuales consta que son hijos del causante JORGE GUERRERO ESCALANTE, tal como fue señalado en el acta de defunción del mismo; y planilla de declaración sucesoral a la cual este Tribunal le da valor probatorio por cuanto del contenido de la misma aparecen los referidos ciudadanos como herederos del causante, y por cuanto el co-demandante JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, juntos con sus hermanos interpusieron la presente demanda de Partición de Herencia, en contra de los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, dándole con ello la cualidad de demandados para sostener el juicio; mal podría la parte actora venir cuando ya el juicio se encuentra en estado de ejecución a alegar que los demandados no son hijos del causante; siendo que esa alegación correspondía a la parte demandada. Así se decide.-
Ahora bien, siendo que quedó demostrado que los ciudadanos MARIA YANETH GUERRERO ROBLES, AMERICA GUERRERO ROBLES, NORAIMA DEL CARMEN GUERRERO ROBLES y JORGE ARTURO GUERRERO ROBLES, identificados en autos, son hijos del causante JORGE GUERRERO ESCALANTE; y siendo que el co-demandante JOSE HUMBERTO GUERRERO MONTILVA, no logró demostrar el hecho en que fundó su impugnación; siendo así, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN conforme a lo dispuesto en el articulo 785 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, Treinta y uno días del mes de Enero del dos mil trece.
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ


En la misma fecha dictó y publico la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-
El Secretario,



LMGM/cristina.
Exp. N° 47416