REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de enero de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 46739
SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO VASQUEZ GARRIDO y LISSETT NOHEMI COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.407.230 y 13.779.892, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47575.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: DECAIMIENTO O ABANDONO
Se inició el presente juicio cuando en fecha “29 de febrero de 2008”, los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VASQUEZ GARRIDO y LISSETT NOHEMI COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.407.230 y 13.779.892, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio RORAIMA NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47575, presentan escrito donde solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 11 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Girardot, Estado Aragua.
De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día “13 de mayo de 2008”, fecha en la que fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no consta en autos que los solicitantes hayan realizado actuación procesal encaminada a pedir la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, habiendo transcurrido (4) años, (7) meses y (25) días de inactividad procesal, por lo que esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, interpretando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “…la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, y que surgía cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal en que se le administre justicia…”
Ahora bien, encontrándose la presente causa sin ningún tipo de impulso procesal, evidentemente se produjo el decaimiento por falta de interés, lo que se denomina abandono del trámite. En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por Separación de Cuerpos fue instaurado por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO VASQUEZ GARRIDO y LISSETT NOHEMI COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.407.230 y 13.779.892, respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
El Secretario,
LMGM/gem. Solicitud Nº 46739.-