ASUNTO: AP21-L-2013-000174
Visto el escrito presentado en fecha 24 de enero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 5.872.687, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado JOSÉ ABREU, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.261, por una parte y por la otra, el ciudadano RUBEN DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.180.532, en su carácter de Director de la empresa demandada SERVICIOS ESPECIALIZADO LATOYMECA 2017, C.A., según consta de copia de documento constitutivo que corre inserto a los autos, asistido por la abogada VIRGINIA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado Nº 93.239, este Tribunal observa:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales, interpuesta en fecha 17 de enero de 2012, por el ciudadano CARLOS BRITO, contra la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADO LATOYMECA 2017, C.A.
De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 55.001,48, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado CARLOS BRITO, contra la empresa SERVICIOS ESPECIALIZADO LATOYMECA 2017, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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