REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002816
Vista la transacción presentada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por la parte Oferida, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ GALLARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.599.295, debidamente asistido por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 112.059, por una parte y por la otra, la abogada ADRIANA SANCHEZ IPSA N° 43.455, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINCA DOS AGUAS, C.A., mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 8.750,00), cancelados mediante Cheque N° 91007463, de la Cuenta Nº 0121-0110-46-0109701021, de fecha 09-11-12, girado contra CORP BANCA, C.A, a nombre del oferido por concepto de liquidación de prestaciones sociales, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo, dejo constancia que para futuras oportunidades la Transacción debe ser presentada luego del auto de admisión de la demanda por ser este el que señala el inicio del proceso. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Francisco Javier Rio Barrios
Abg. Yorman Garcia Martinez
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