REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002959
Vista la oferta real de pago presentada por la abogada ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO 4GD, C.A., a favor de la ciudadana LILIA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.907.596, el Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho. Ahora bien, visto el acuerdo transaccional presentado en fecha veinte (13) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana oferida, asistida por la ABG. JACOPO GOUVEIA I.P.S.A N° 144.806, por la otra parte la empresa GRUPO 4GD, C.A. debidamente representada por el ARMANDO SANCHEZ I.P.S.A N° 70.604, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de Bolívares TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.198,48), el cual será cancelado mediante cuatro (04) cheques librados contra el Banco Provincial signados con los N° 00016496, 00016508, 00016523 y 00017164; a favor de la oferida, dicha cantidad fue recibida por la oferida a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez
El Secretario

Francisco Javier Río Barrios
Yorman García Martínez