REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2011-001286
PARTE OFERENTE: P& B CONTROLES C.A
APODERADO: MANUEL LEONARDO SALAS ARANGUREN
PARTE OFERIDA: JUAN CARLOS GOLIK
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se observa, que se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, en fecha 11 de julio de 2011.

En fecha 14 de junio de 2011, este Juzgado da por recibida y admite la presente Oferta real de Pago interpuesta por la empresa P& B CONTROLES C.A, a favor del ciudadano JUAN CARLOS GOLIK, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros a favor del oferido.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 11 de junio de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la empresa P& B CONTROLES


C.A a favor del ciudadano JUAN CARLOS GOLIK. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación al oferente, a los fines de informar sobre la presente decisión.-

La Juez

El Secretario

Abg. Evely Farias Paz


Abg. Oscar Castillo