REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 9 de Enero de 2013
202° y 153°
PARTE ACTORA: RODOLFO CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 13.140.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ NAVARRO ADEYAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.207.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS, C.A. (VENELCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 2000, bajo el No. 60, Tomo 461-A-Qto.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO LEÓN Y RUBÉN MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.734 y 77.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-004586
En fecha 21 de DICIEMBRE de 2012 las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el Abogado JOSÉ NAVARRO ADEYAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RODOLFO CONQUISTA y por el ciudadano ANDRES D ONOFRIO CHEBLY, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada, debidamente asistido por los abogados SERGIO LEÓN Y RUBÉN MORALES, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le entrega a la parte actora la suma de Bs. 32.000,00, mediante el Cheque No. 39341639 del Código Cuenta Cliente 0134-0032-62-0323044740 de la Entidad Financiera BANESCO, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la abogado de la parte actora, quien está expresamente facultado para transigir y del representante legal de la parte demandada, quien es Director de la misma y está debidamente facultado por los Estatutos Sociales, teniendo los más amplios poderes de administración y facultado para transigir, compareciendo debidamente asistido por profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RODOLFO CONQUISTA y la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ELECTRODOMÉSTICOS , C.A. (VENELCA), ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los NUEVE (09) días del mes de ENERO del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. AMALIA DÍAZ R.
EL SECRETARIO;
Abg. ELVIS FLORES.
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
ADRA/EF.-
Exp. N°: AP21-L-2012-004586
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