REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

AP21-L 2012-001290

ACTA

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, en virtud de la demanda incoada por la ciudadana LUISA CECILIA ARTEAGA GOMEZ contra la FUNDACIÓN IMPRENTA DE LA CULTURA por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana LUISA CECILIA ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.281.707, en su condición de parte actora acompañado por su apoderada judicial el abogado GUILLERMO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.812; así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del abogado RONALD PARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.788, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien consigna en este acto documento poder que acredita su representación, en el cual se observa la capacidad para transingir. Se deja constancia que las partes en el día de hoy, previa la celebración de la audiencia las partes le manifestaron al Tribunal su deseo de llegar a un acuerdo mediante una transacción. En tal sentido llegan al siguiente acuerdo transaccional: De común acuerdo, libre de todo apremio y coacción, las partes exponen: PRIMERO: Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por LA TRABAJADORA contra LA FUNDACION IMPRENTA DE LA CULTURA en fecha 02 de abril de 2012, admitida por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: En tal sentido LA FUNDACION IMPRENTA DE LA CULTURA, reconoce que la relación laboral sostenida por LA TRABAJADORA, durante su tiempo de servicio a favor de LA FUNDACION IMPRENTA DE LA CULTURA (en lo sucesivo LA DEMANDADA) comenzó en fecha 01 de febrero de 2010 y terminó en fecha 30 de marzo de 2012 fecha en la cual LA DEMANDADA despidió a LA TRABAJADORA. De igual manera, ambas partes reconocen que el último salario básico devengado por LA TRABAJADORA, era de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.851,24), TERCERO: Ambas partes reconocen como válida su intención de llegar a una solución conciliatoria que ponga fin a cualquier divergencia surgida con motivo del presente litigio. En tal sentido, y en visto lo anterior expuesto, ambas partes proceden a realizar la presente transacción a los fines culminar la presente acción, tomando en cuenta que LA TRABAJADORA acuerda en recibir voluntariamente lo que le corresponde por sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, más un monto equivalente a la indemnización por despido y el pago de los salarios caídos. En tal sentido ambas partes acuerdan mediante La presente acta transaccional en el cual se estipulan las cantidades y conceptos a ser pagados y recibidos por LA TRABAJADORA en este acto, para lo cual se ha convenido en pagar a éste la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 168.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios y conceptos establecidos a favor de LA TRABAJADORA durante su relación laboral con LA DEMANDADA; CUARTO: En tal sentido, se acuerda que el pago de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 168.000,00) por los siguientes conceptos:
Prestaciones Sociales Bs. 24.201,00, por indemnización por despido injustificado Bs. 24.201,00, Salarios caidos Bs. 68.512,40, Cesta Ticket Bs. 15.500,00, Utilidades año 2012 Bs. 24.201,00, Vacaciones fraccionadas Bs. 3.384,60, vacaciones vencidas 2010-2011 y 2011-2012 Bs. 8.000,00. Dicho pago se efectuará en la forma siguiente: A) La cantidad de Bs. 143.799,00 a ser pagada mediante cheque emitido por LA DEMANDADA a nombre de LA TRABAJADORA el día 28 de enero de 2012; B) La cantidad restante de Bs. 24.201,00 se encuentra depositada en la cuenta de fideicomiso a nombre de LA TRABAJADORA en la institución bancaria Banco de Venezuela, para lo cual LA DEMANDADA entregará a LA TRABAJADORA la carta de liberación a los fines de que sea consignada en la entidad bancaria y proceda a retirar la cantidad allí consignada; QUINTO: LA TRABAJADORA acepta el presente acuerdo con LA DEMANDADA en los términos descritos, a su más entera y cabal satisfacción. Igualmente, LA TRABAJADORA declara que nada más le corresponde ni ha de reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno derivado de la Ley Orgánica del Trabajo ni en ninguna otra ley o reglamento. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA DEMANDADA, sin poder reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma, así como de sus representantes; SEXTO: Ambas partes declaran que en las cantidades objeto de pago en el presente acuerdo, quedan comprendidos igualmente los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, pago de prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales, indemnizaciones y anticipos sobre prestación de antigüedad; diferencia de prestación de antigüedad; días adicionales de antigüedad; vacaciones anuales vencidas, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional anual vencido; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; utilidades anuales y fraccionadas; cesta ticket o tarjeta de alimentación, bonos, primas o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, beneficios especiales acordados por LA DEMANDADA, fuero o inamovilidad, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie; sus incidencias en el cálculo de todos los beneficios laborales, bonificación de fin de año, participación en las utilidades legales y/o convencionales, sea por contrato de trabajo o convención colectiva del trabajo que estuviere vigente, diferencia y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, gastos de toda índole, incluyendo los derivados de la relación de trabajo, pero no limitados a los pagos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, viáticos o pagos según relación de gastos, reintegro de gastos, percepciones no salariales, beneficios sociales de carácter no remunerativo, cualquiera sea su naturaleza, daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, y/o penal, directos o indirectos y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; reclamaciones por discapacidad sea: temporal, parcial, permanente, total permanente para el trabajo habitual, absoluta y permanente para cualquier tipo de actividad, y/o gran discapacidad, lesiones o posibles secuelas de las mismas, gastos médicos y/o cualquier tipo de indemnización referida con la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualquier otra relacionada, Reglamento de las Condiciones de Seguridad e Higiene en el Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Integral, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Pensiones, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Salud, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y Ley de Servicios Sociales, Ley para las Personas con Discapacidad; Ley Sobre Beneficio de Alimentación Para los Trabajadores y su reglamento, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que LA TRABAJADORA prestó a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o reconocimiento de derecho o pago adicional a favor de LA TRABAJADORA por parte de LA DEMANDADA, ya que LA TRABAJADORA expresamente convino, conviene y reconoce que, con al recibir la suma de dinero antes convenida, ha de percibir a su entera cabal y entera satisfacción la totalidad de derechos y conceptos que le hayan correspondido o correspondan, no teniendo nada que reclamar a LA DEMANDADA por ningún otro concepto; SÉPTIMO: Ambas partes declaran extinguida de manera satisfactoria las relaciones jurídicas que las vincularon a propósito de la antes mencionada relación y/o contrato de trabajo: y en tal sentido LA TRABAJADORA conviene en celebrar el presente acuerdo con LA DEMANDADA, pues ambas partes reconocen las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante la transacción judicial indicada en el presente juicio, reafirmando su carácter de cosa juzgada, ello de conformidad con lo dispuestos en el artículo 19, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia, ambas partes declaran que el presente convenio cumple con todos los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes, declarando ante el Juez que actúan libre de todo apremio o coacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias y aspiraciones que por cualquier concepto tuvieron, que tengan o pudieran tener; OCTAVO: En virtud de esta transacción LA TRABAJADORA se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA DEMANDADA, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extracontractual que hayan tenido LA TRABAJADORA y LA DEMANDADA; NOVENO: Con el otorgamiento del presente documento tanto LA TRABAJADORA como LA DEMANDADA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo transaccional, este Juzgado de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. FRANCIS LISCANO
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO ALEXIS