REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153°

ASUNTO: AP21-L-2012-001685.-
PARTE ACCIONANTE: EDGARDO CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 11.994.082.-

APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: GREGORIA SANCHEZ abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 42.271 y OTRAS.

PARTE ACCIONADA: FUENTE DE SODA EL LEON, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de agosto de 1975, bajo el numero 86, tomo 32-A.

APODERADOS JUDICIALES: CARMEN MARTINEZ abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el número: 26.697.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda incoada por el ciudadano Edgardo Cepeda por cobro de prestaciones sociales contra la empresa Fuente de Soda El Leon, C.A., partes plenamente identificadas en autos, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 03 de mayo del año 2012. Dicha demanda fue distribuida al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación, dicho Juzgado admitió la presente demanda el 08 de mayo del 2012 ordenando en esa misma fecha la notificación de las demandadas. Luego de practicadas las respectivas notificaciones se remite el expediente al sorteo de las audiencia preliminares y realizado el mismo le correspondió por distribución al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de mediación y paso a celebrar la audiencia preliminar. El 06 de noviembre del 2012 el Juzgado da por terminada la audiencia preliminar, en fecha 14 de noviembre de 2012, se remite a juicio. Luego del proceso de insaculación de las causas le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Juicio, quien la dio por recibida el día 22 de noviembre del año 2012; posteriormente el 28 de noviembre del año 2012 el Tribunal se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas por las partes. En fecha 29 de noviembre del 2012 se fijo la audiencia oral de juicio, quedando pautada la misma para el día veintidós (22) de enero del 2013 a las 2:00 p.m. En esa oportunidad se apertura la audiencia oral de juicio y se dejo constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo únicamente a la audiencia la representación judicial de la parte demandada; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio declaro UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EDGARDO CEPEDA contra FUENTE DE SODA EL LEON, C.A (anteriormente identificado) por COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS. No hay condenatoria en costas.

En esta oportunidad habiéndose levantado el acta en el cual se declara el desistimiento, este Juzgado amplía mediante la presente sentencia los motivos que dieron lugar a la declaratoria del desistimiento del procedimiento.

DEL DESISTIMENTO.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, el ciudadano Edgardo Cepeda, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 11.994.082 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare, en consecuencia este Tribunal decidió aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando solamente constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte demandada, a saber:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)”

Igualmente, es importante traer a colación y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:

“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”

En tal sentido, y dada la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales previstos en sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debe este Juzgado declarar en el dispositivo del fallo el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.- ASI SE DECIDE.-

IV
DISPOSITIVA

En tal sentido este JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano EDGARDO CEPEDA contra FUENTE DE SODA EL LEON, C.A (anteriormente identificado) por COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS. No hay condenatoria en costas.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil trece (2013) Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.



Abg. FRANCIS LISCANO
LA JUEZ
Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO
En la misma fecha 08 de noviembre de 2012, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión


Abg. ALEJANDRO ALEXIS
EL SECRETARIO