REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ROTA AGRO, FABRICA VENEZOLANA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS, S.A. domiciliada en Maracay, Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, (ahora llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) en fecha 22 de Agosto de 1.961, bajo el Nº 102, Tomo 4.
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRACTORES Y EQUIPOS MÉRIDA C.A. (TRACTOEQUIP, C.A.), empresa de este domicilio, inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 16 de Octubre de 2003, bajo el Nº 77, Tomo A-5 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de Febrero de 2.005, bajo el Nº 15, Tomo 9-A, según documento Nº 2011.1673, Matriculado 282.4.1.7.1210, Asiento Registral 1, Protocolo Folio Real, de fecha 26 de Agosto de 2.011, registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 14.555.
Maracay: 17 de Enero de 2.013.
202º y 153º
Vista la autocomposición procesal celebrada por las partes en fecha 14 de Enero de 2.013, Folios (80 y vto. y 81 y vto.) del presente expediente, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en el mismo. Igualmente se ordena expedir dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas por secretaria de los folios (80 y vto. y 81 y vto.) y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
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