REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Enero de 2.013.
203° y 154°

SOLICITANTES: MARIANELA MIRANDA MARADEY Y ADOLFO TORROJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de las cédulas de identidad N° V-8.582.120 y V-4.357.316 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
EXPEDIENTE N°: 11.917

En fecha 27 de Noviembre de 2.006, Los ciudadanos MARIANELA MIRANDA MARADEY Y ADOLFO TORROJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de las cédulas de identidad N° V-8.582.120 y V-4.357.316 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, por el abogado en ejercicio CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.511, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 16 de Enero de 2.007, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.

Mediante diligencia presentada en fecha 01 de Octubre de 2.013, por la ciudadana MARIANELA MIRANDA MARADEY, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.511, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadano ADOLFO TORROJA GARCÍA, la cual fue acordada por auto de fecha 03 de Octubre de 2.013 folios (20 y 21).

Mediante diligencia estampada en fecha 21 de Octubre de 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación manifestando que le fue imposible realizar la notificación del ciudadano ADOLFO TORROJA GARCÍA, por cuanto el mencionado ciudadano ya no residía en ese inmueble desde hace tres (3) años.

Mediante diligencia estampada en fecha 24 de Octubre de 2.013 por el abogado en ejercicio CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.511, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA MIRANDA MARADEY, solicita la notificación por cartel del ciudadano ADOLFO TORROJA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil., la cual fue acordada por auto de fecha 29 de Octubre de 2.013.

Mediante diligencia estampada en fecha 13 de Diciembre de 2.013 por el abogado en ejercicio CARLOS ALFONZO CAMBRA HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.511, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANELA MIRANDA MARADEY, consigna la publicación del cartel de notificación del ciudadano ADOLFO TORROJA GARCÍA, en el Diario “EL PERIODIQUITO”, de esta ciudad de Maracay, quien no compareció dentro del lapso señalado a exponer lo que creyere conveniente a la solicitud de conversión presentada por su cónyuge ciudadana MARIANELA MIRANDA MARADEY.

SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en divorcio de los ciudadanos MARIANELA MIRANDA MARADEY Y ADOLFO TORROJA GARCÍA, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 16 de Enero de 2.007, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 21 de Enero de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos MARIANELA MIRANDA MARADEY Y ADOLFO TORROJA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de las cédulas de identidad N° V-8.582.120 y V-4.357.316 respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 04 de Mayo de 2.002, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 26, de fecha 04 de Mayo de 2.002, que corre inserta al (folio 03 y Vto.) del expediente.-

Liquídese la comunidad conyugal conforme fue establecido por los cónyuges en el escrito de solicitud que corre inserto al (folio 1 y vto. y 2 y vto.)

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintidos (22) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/Nineya.-
EXP. N° 11.917.
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,