REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: CORA JOSEFINA GODOY, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.564.037, y de este domicilio.


PARTE DEMANDADA: PEDRO ALBERTO ALVAREZ CABRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.625.704.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


EXPEDIENTE Nº: 14.532

Maracay: 22 de Enero de 2.013.
202º y 153º

En horas de despacho del día de hoy, veintidos (22) de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013), siendo las 9.00 A. M. oportunidad legal fijada para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, en el presente juicio de DIVORCIO. Al efecto se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido la parte actora Ciudadana CORA JOSEFINA GODOY, Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.564.037, y de este domicilio, el Tribunal declara EXTINGUIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.



RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.532.