REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 22 de Enero de 2013
202° y 153°
SOLICITANTE: Ciudadano, FRANCISCO ALEXIS DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 8.150.847.
Apoderado Judicial: Ciudadana abogado, Vicneidy González Inpreabogado N° 152.170.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE VEHÍCULO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: 15.561.
Vistas y examinadas las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que se trata de una solicitud de Justificativo Judicial de Vehículo, quien decide considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Primera: La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p: 298). Así, debemos destacar que al momento de proponer la demanda no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que previamente debe examinar si conforme a los criterio de ley que determinan la competencia, el juez a quien dirige su demanda es quien debe conocer de la misma por corresponder dicho asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de las cuales puede ejercer la función jurisdiccional en concreto. De allí que la competencia sea uno de los requisitos o condiciones necesarias para la validez de cualquier proceso.
En este sentido debe este Tribunal apreciar, además del carácter de orden público que tiene la competencia, que nuestra Constitución de 1999 prevé el conocimiento de los órganos del poder judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias (artículo 253). Así mismo el artículo 49.4 ejusdem establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.
Ahora bien, es necesario destacar lo que al efecto establece el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regula”
Segunda: De la revisión del expediente, este juzgador observa que la pretensión del solicitante tiene como objetivo la obtención un justificativo judicial referido a un vehículo, según se desprende de su escrito de solicitud.
Asimismo, resulta menester destacar que este Juzgado, solo tiene atribuida las competencias referente a la materia Civil, Mercantil y Agrario. Siendo necesario traer a colación lo siguiente:
En fecha 29 de Diciembre de 1971, mediante Resolución N° 839, publicada en Gaceta Oficial N° 29.696, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue creado en el Estado Aragua un Tribunal de Primera Instancia con competencia en Tránsito, siendo desde dicha fecha el competente para conocer y decidir todo lo relacionado a tal materia. Asimismo en fecha 1º de Abril de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Nº 2009-0011, en la cual se le atribuyo al mencionado Juzgado el conocimiento de las competencias referidas a la materia Civil y Mercantil, sin eliminar con ello la competencia de Tránsito para el cual fue creado.
A tal efecto, se observa que la presente causa, tantas veces mencionada tiene como núcleo una solicitud referida a un vehículo, para lo cual y según lo referido en el dispositivo legal citado ut supra, aunado a las resoluciones mencionadas, este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada debido a la naturaleza de la cuestión planteada, por lo que resulta forzoso declarar su Incompetencia por la materia y declinar la misma al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se declara. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, se DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA su competencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Désele salida y remítase el expediente junto con oficio al precitado juzgado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURY CONTRERAS.
RCP/NC/Yur.~
Exp: 15.561.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11 y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m).
La Secretaria Accidental.
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