REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de Enero de 2.013.
202º y 153º

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.977, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el Nº 8, tomo 676-A.

PARTE DEMANDADA: JOSEPHINE ANTYPAS DEMIAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad NºV-15.601.4444, y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 9428.

Visto el escrito de fecha 29 de enero de 2.013 (Folio 118) suscrita por la abogada en ejercicio LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.365, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad de Comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.
EL JUEZ TITULAR,


RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.

RCP/NCS/Nineya.
EXP Nº 9428.