REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2013
202 º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004369.

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ARAUJO, JOSE DELFIN LUCERO RODRIGUEZ, JOSE GUILLERMO VALDERRAMA GRATEROL, JOSE RAMON OROZCO NIÑO, JORGE LUIS YEPEZ, JUAN CARLOS BLANCO, JUAN FELIPE PANTOJA MENDEZ, JULIO CESAR GUARENAS GUERRERO, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL ESCALONA HERNANDEZ, RAMON JOSE BRACAMONTE FERNANDEZ, SILVESTRE ALTUVE PUENTES y WILMER ANTONIO PEÑAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.613.760, V-6.369.310, V-3.781.640, V-12.950.707, V-16.473.022, V-9.485.111, V-6.964.409, V-12.112.223, V-13.613.658, V-14.019.352, V-5.775.434, V-8.026.035 y V-14.876.659 respectivamente.
APODERADO DE LOS ACTORES: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506.
PARTES CODEMANDADAS: COTÉCNICA CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el Nº 80, Tomo 118-A-Pro; COTÉCNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de septiembre de 1963, bajo el Nº 91, Tomo 24-A; COTÉCNICA CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de septiembre de 1993, bajo el Nº 52, Tomo 105-A-Primero; COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril del 1998, bajo el Nº 57, Tomo 139-A-Sgdo; INVERSIONES COTÉCNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de abril de 1990, bajo el Nº 30, Tomo 13-A-Sgdo; COTÉCNICA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de agosto del 1993, bajo el Nº 53, Tomo 81-A-Pro, empresa a la cual se fusionaron por absorción las también empresas demandadas SERVICIO COTÉCNICA, C.A., SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A. y MANTENIMIENTO URBANO, C.A.
APODERADOS DE LAS CODEMANDADAS: LEISLI MARÍA PEREIRA PINTO, MANUEL ANTONIO PEREZ LUNA y FLAVIO ARTURO JOSE TORRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.247, 27.977 y 112.187 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales que intentaran los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO, JOSE DELFIN LUCERO RODRIGUEZ, JOSE GUILLERMO VALDERRAMA GRATEROL, JOSE RAMON OROZCO NIÑO, JORGE LUIS YEPEZ, JUAN CARLOS BLANCO, JUAN FELIPE PANTOJA MENDEZ, JULIO CESAR GUARENAS GUERRERO, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL ESCALONA HERNANDEZ, RAMON JOSE BRACAMONTE FERNANDEZ, SILVESTRE ALTUVE PUENTES y WILMER ANTONIO PEÑAS BAUTISTA, asistidos por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506, en contra de las codemandadas COTÉCNICA CARACAS, C.A., COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA CHACAO, C.A., COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., INVERSIONES COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA BARUTA, C.A., empresa a la cual se fusionaron por absorción las también empresas demandadas SERVICIO COTÉCNICA, C.A., SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A. y MANTENIMIENTO URBANO, C.A., en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 6.591.509,64.

Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 09 de abril de 2012 cursante al folio 245 de la pieza N° 03 del expediente, fijándose en fecha doce (12) de abril de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día veinte (20) de junio de 2012, a las nueve de la mañana, 09:00 a.m cursante al folio 246, de la pieza N° 03 del expediente, siendo admitidas las pruebas promovidas de las partes, según consta en autos de fecha doce (12) de abril de 2012 cursante a los folios 247 al 252 de la pieza N° 03 del expediente contentivo de la presente causa.

En fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, mediante auto que riela al folio 270 de la pieza N° 03 del expediente, se dejó constancia del abocamiento al conocimiento de la causa de la nueva Juez del Tribunal Abog. María Luisaurys Vásquez, ordenándose la notificación de las partes.

Una vez notificadas las partes, por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2012, cursante en el folio 310 de la pieza N° 03 del expediente, se fija para el día veintiséis (26) de julio del 2012 a las 10:00 a.m. la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia de juicio.

Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2012, este Tribunal homologó la solicitud de suspensión de la audiencia por un lapso de quince (15) días continuos a partir del 16 de julio de 2012, tal como cursa al folio 115 de la pieza N° 04 del expediente.

En fecha primero (01) de agosto de 2012, se dictó auto fijándose fecha para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día veintidós (22) de octubre de 2012 a las 09:00 a.m., tal como cursa al folio 141 de la pieza N° 04 del expediente contentivo de la presente causa.

El día veintidós (22) de octubre de 2012 a las 09:00 a.m., se celebró audiencia oral de juicio dejándose constancia que las partes manifestaron a la Juez que preside este Tribunal, la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional, donde solicitaron se pautara acto conciliatorio, el cual se fijó para el día veinte (20) de noviembre del año 2012 a las 02:00 p.m., cursante a los folios 194 al 196 de la pieza N° 04 del expediente.

Posteriormente, tal como cursa en autos se encuentran insertas actas de dos (02) actos conciliatorios celebrados por ante el despacho de este Tribunal de fecha veinte (20) de noviembre de 2012 y de fecha siete (07) de diciembre de 2012, cursantes desde el folio 200 al 203 de la pieza N° 04 del expediente contentivo de la presente causa.

Así las cosas, en fecha dieciocho (18) de enero de 2013, los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO, JOSE DELFIN LUCERO RODRIGUEZ, JOSE GUILLERMO VALDERRAMA GRATEROL, JOSE RAMON OROZCO NIÑO, JORGE LUIS YEPEZ, JUAN CARLOS BLANCO, JUAN FELIPE PANTOJA MENDEZ, JULIO CESAR GUARENAS GUERRERO, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL ESCALONA HERNANDEZ, RAMON JOSE BRACAMONTE FERNANDEZ, SILVESTRE ALTUVE PUENTES y WILMER ANTONIO PEÑAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.613.760, V-6.369.310, V-3.781.640, V-12.950.707, V-16.473.022, V-9.485.111, V-6.964.409, V-12.112.223, V-13.613.658, V-14.019.352, V-5.775.434, V-8.026.035 y V-14.876.659 respectivamente, partes actoras en el presente procedimiento, asistidos por el ciudadano JUAN BAUTISTA REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506 y los ciudadanos MANUEL PÉREZ LUNA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.977 y FLAVIO TORRES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.187, en su carácter de apoderados judiciales de las empresas demandadas COTÉCNICA CARACAS, C.A., COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA CHACAO, C.A., COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., INVERSIONES COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA BARUTA, C.A., empresa a la cual se fusionaron por absorción las también empresas demandadas SERVICIO COTÉCNICA, C.A., SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A. y MANTENIMIENTO URBANO, C.A., mediante la cual consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas escrito de acuerdo transaccional constante de siete (07) folios útiles a favor de los ciudadanos antes identificados, mediante el cual ambas partes de común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, donde convienen de mutuo acuerdo a extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas y fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 730.848,25), monto éste que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados y señalados en la presente transacción, así como un arreglo total y definitivo por los conceptos que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes. En este orden de ideas, señalan que le corresponde individualmente a cada trabajador las siguientes cantidades: LUIS ALBERTO ARAUJO, le corresponde la cantidad de sesenta y seis mil cuarenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 66.040,50), JOSE DELFIN LUCERO RODRIGUEZ, le corresponde la cantidad de setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. 70.443,21), JOSE GUILLERMO VALDERRAMA GRATEROL, le corresponde la cantidad de sesenta y seis mil cuarenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 66.040,50), JOSE RAMON OROZCO NIÑO, le corresponde la cantidad de setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares fuertes con veintiún céntimos (Bs. 70.443,21), JORGE LUIS YEPEZ, le corresponde la cantidad de treinta y nueve mil seiscientos veinticuatro bolívares fuertes con treinta céntimos (Bs. 39.624,30), JUAN CARLOS BLANCO, le corresponde la cantidad de cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve bolívares fuertes con setenta céntimos (Bs. 48.429,70), JUAN FELIPE PANTOJA MENDEZ, le corresponde la cantidad de sesenta y seis mil cuarenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 66.040,50), JULIO CESAR GUARENAS GUERRERO, le corresponde la cantidad de treinta mil ochocientos dieciocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. 30.818,90), JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, le corresponde la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos bolívares fuertes con cuarenta céntimos (Bs. 52.832,40), OSCAR DANIEL ESCALONA HERNANDEZ, le corresponde la cantidad de cincuenta y siete mil doscientos treinta y cinco bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. 57.235,10), RAMON JOSE BRACAMONTE FERNANDEZ, le corresponde la cantidad de sesenta y seis mil cuarenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 66.040,50), SILVESTRE ALTUVE PUENTES, le corresponde la cantidad de sesenta y seis mil cuarenta bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 66.040,50) y al ciudadano WILMER ANTONIO PEÑAS BAUTISTA, le corresponde la cantidad de treinta mil ochocientos dieciocho bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs. 30.818,90).

En este orden de ideas, expresan que el pago de la suma de dinero es realizada por las demandadas en aras de evitarse las molestias y gastos que por futuros juicios o reclamos se le ocasionarían a las partes; solicitando que de la cantidad total acordada en la presente transacción se entregue la suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 219.254,48), al ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, en consecuencia el monto transaccional de SETECIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 730.848,25), señalando que el día 23/01/2013 serán pagada las siguientes cantidades:
Mediante cheque a nombre de LUIS ALBERTO ARAUJO, la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 46.228,35), JOSE DELFIN LUCERO RODRIGUEZ, la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos diez bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. 49.310,24), JOSE GUILLERMO VALDERRAMA GRATEROL, la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 46.228,35), JOSE RAMON OROZCO NIÑO, la cantidad de cuarenta y nueve mil trescientos diez bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. 49.310,24), JORGE LUIS YEPEZ, la cantidad de veintisiete mil setecientos treinta y siete bolívares fuertes con un céntimos (Bs. 27.737,01), JUAN CARLOS BLANCO, la cantidad de treinta y tres mil novecientos bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 33.900,79), JUAN FELIPE PANTOJA MENDEZ, la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 46.228,35), JULIO CESAR GUARENAS GUERRERO, la cantidad de veintiún mil quinientos setenta y tres bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. 21.573,23), JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cantidad de treinta y seis mil novecientos ochenta y dos bolívares fuertes con sesenta y ocho céntimos (Bs. 36.982,68), OSCAR DANIEL ESCALONA HERNANDEZ, la cantidad de cuarenta mil sesenta y cuatro bolívares fuertes con cincuenta y siete céntimos (Bs. 40.064,57), RAMON JOSE BRACAMONTE FERNANDEZ, la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 46.228,35), SILVESTRE ALTUVE PUENTES, la cantidad de cuarenta y seis mil doscientos veintiocho bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs. 46.228,35) y al ciudadano WILMER ANTONIO PEÑAS BAUTISTA, la cantidad de veintiún mil quinientos setenta y tres bolívares fuertes con veintitrés céntimos (Bs. 21.573,23). Seguidamente indican que mediante cheque a nombre de JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ apoderado de los demandantes y por expresa instrucción de los mismos, la cantidad de ciento nueve mil seiscientos veintisiete bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. 109.6247, 24).

Posteriormente, expresan en la presente transacción que el día 8/02/2013, será pagado mediante cheque al ciudadano JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ apoderado de los demandantes y por expresa instrucción de los mismos, la cantidad de ciento nueve mil seiscientos veintisiete bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. 109.627, 24).

La suma establecida, ha sido acordada transnacionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre los demandantes y las demandadas y/o que pudo haber existido con las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria (s), filial (es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con las compañías, y/o cualquier sociedad en la cual las compañías y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés.

Los demandantes expresamente convienen que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a las empresas demandadas por ningún concepto establecido en la cláusula sexta del escrito transaccional cursante a los folios 205 al 211 de la pieza N° 04 del expediente contentivo de la presente causa; reconociendo expresamente las partes el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

Finalmente, las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar las presentes transacciones en los términos anteriormente expuesto a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en fecha 7 de mayo de 2012, Gaceta Oficial Extraordinaria numero 6.076 (Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), así como en los Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 525 del Código de Procedimientos Civil y el Artículo 1718 del Código Civil y solicitan que se deje constancia de que los demandantes actúan libre de presión, constreñimiento o coacción alguna.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que las partes se encuentran debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados.

Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en los acuerdos transaccionales han sido presentados ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada a los acuerdos transaccionales, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros conceptos Laborales que intentaran los ciudadanos LUIS ALBERTO ARAUJO, JOSE DELFIN LUCERO RODRIGUEZ, JOSE GUILLERMO VALDERRAMA GRATEROL, JOSE RAMON OROZCO NIÑO, JORGE LUIS YEPEZ, JUAN CARLOS BLANCO, JUAN FELIPE PANTOJA MENDEZ, JULIO CESAR GUARENAS GUERRERO, JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OSCAR DANIEL ESCALONA HERNANDEZ, RAMON JOSE BRACAMONTE FERNANDEZ, SILVESTRE ALTUVE PUENTES y WILMER ANTONIO PEÑAS BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.613.760, V-6.369.310, V-3.781.640, V-12.950.707, V-16.473.022, V-9.485.111, V-6.964.409, V-12.112.223, V-13.613.658, V-14.019.352, V-5.775.434, V-8.026.035 y V-14.876.659 respectivamente en contra de las empresas demandadas COTÉCNICA CARACAS, C.A., COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA CHACAO, C.A., COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., INVERSIONES COTÉCNICA, C.A., COTÉCNICA BARUTA, C.A., empresa a la cual se fusionaron por absorción las también empresas demandadas SERVICIO COTÉCNICA, C.A., SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A. y MANTENIMIENTO URBANO, C.A.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO



EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO






Exp. AP21-L-2010-004369.
MLV/CM.-