REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de enero de dos mil trece (2013)

ASUNTO: AP21-N-2012-000344
En virtud del escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2012 por parte de la representación judicial del tercero interesado en la presente causa, que se sigue en la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares incoado a la Entidad de Trabajo MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital (antes Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda ) en fecha 27 de julio de 1988, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo 37-A, en contra de la providencia administrativa contenida en el expediente N° 027-2012-01-02074 de fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, tramitada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, representada judicialmente por los abogados en libre ejercicio ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA GENOVEVA PÁEZ PUMAR y DAILYNG AYESTARÁN, inscritos en el IPSA bajo el N° 53.899, 85.558 y129.814, con ocasión al procedimiento de Reenganche y pagos de salarios caídos que incoara el ciudadano HECTOR VOLCAN, en contra de la empresa MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A. En ese sentido el beneficiario de la providencia administrativa ciudadano, compareció a través de su apoderado judicial Abogado OVALLES SALAS, en fecha 20 de diciembre de 2012, a los fines de solicitar la acumulación de las causas tramitadas en este circuito judicial identificadas con los números de expedientes AP21-N-2012-000337, AP21-N-2012-000338, AP21-N-2012-000339, AP21-N-2012-000340, AP21-N-2012-000341, AP21-N-2012-000342, AP21-N-2012-000343, AP21-N-2012-000344, AP21-N-2012-000345, AP21-N-2012-000346, de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Este juzgador considera que el tercero beneficiario de la providencia administrativa, no fundamenta los motivos por los cuales en las causas señaladas existe una conexión, de modo tal que la pretensión de acumulación no tiene fundamento para solicitar tal acumulación, no establece las causas que motivan su pretensión o cual es el tribunal que previno al resto de las causas, y teniendo que demostrar al Tribunal la conexión subjetiva de esta causa con las tramitadas en los expedientes: AP21-N-2012-000337, AP21-N-2012-000338, AP21-N-2012-000339, AP21-N-2012-000340, AP21-N-2012-000341, AP21-N-2012-000343, AP21-N-2012-000344, AP21-N-2012-000345, AP21-N-2012-000346; en consecuencia en virtud tales imprecisiones hacen infundada la pretensión y por ende la declaratoria improcedencia de la acumulación solicitada.

Asimismo aunado a lo anterior el Tribunal se detecta que en modo alguno se dan las condiciones previstas en los artículos 81, 48 y 51, del Código de Procedimiento Civil, en razón que tal como lo indica el tercero interviniente la causa identificada con el expediente AP21-N-2012-000343, cursa ante el Juzgado Octavo Superior de este circuito judicial al igual que se puede notar del sistema juris 2000, que el asunto AP21-N-2012-000345, se encuentra en la instancia de alzada ante el Juzgado 4 Superior de este circuito judicial, motivo por el cual se trasgrediría la disposición contenida en el artículo 81 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil adicionalmente como antes se dijo es imposible denotar lo previsto en ordinal 5° de la misma norma; por todo las observaciones y motivaciones anteriores se declara improcedente la solicitud de acumulación solicitada por el tercero interviniente. ASÍ SE DECIDE.
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la solicitud de acumulación realizada por el abogado EDUARD OVALLES SALAS, inscrito en el IPSA bajo la matricula N° 145,847, en su condición de apoderado judicial del Tercero Interviniente VALERO VASQUEZ MIGUEL LORENZO, identificado con la cedula V- 12.95.823, todo ello con motivo de la acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares a incoado la Entidad de Trabajo MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital (antes Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda ) en fecha 27 de julio de 1988, quedando anotada bajo el N° 42, Tomo 37-A, en contra de la providencia administrativa contenida en el expediente N° 027-2012-01-02069 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas.-

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

En ésta ciudad de Caracas, a los 15 de enero de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


ABG GLENN MORALES
EL JUEZ
HECTOR RODRIGUEZ
LA SECRETARIO