REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000372
ASUNTO: DH31-X-2012-000028

Vista la diligencia de fecha quince (15) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por los ciudadanos Abogados ALFREDO UZCATEGUI FRANCO Y MIGUEL PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 69.742 y 24.298, mediante la cual exponen… “Cumplido como ha sido el pago convenido en fecha 12 de noviembre de 2012 para dar cumplimiento a la Sentencia Definitiva de la Causa Principal en lo respectivo a las Costas Procesales y el correspondiente pago de los Honorarios Profesionales, procedemos a desistir del procedimiento y de la acción intentada, dándose por terminada la presente causa.
Pedimos al tribunal que sea homologada la presente acta y ordene el cierre y archivo del expediente...”. Este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha veintidós (22) de octubre del dos mil doce (2012), por ante la U.R.D.D se presenta escrito de demanda por Estimación e Intimación de honorarios de profesionales de conformidad con los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de las actuaciones efectuadas en la causa signada con el Nro. DP31-L-2010-000372, donde mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2012, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, condenó en costas procesales a la demandada.

En cuanto al desistimiento del procedimiento solicitado por la parte intimante, esta jurisdicente pasa a pronunciarse al respecto:
De conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quienes DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra la demandada Sociedad Mercantil POLICLINICA CENTRO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha treinta (30) de enero del año 1.991, bajo el Nro. 99, Tomo 392-B, son lo intimantes. 2.- Por cuanto se evidencia de las actas procesales que efectivamente fue cancelado lo peticionado por los intimantes. 3.- En virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoado contra la demandada Sociedad Mercantil POLICLINICA CENTRO, C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Visto lo anterior se deja sin efecto el auto de fecha 15 de enero de 2012, mediante el cual se ordenó el cierre y archivo del presente procedimiento sin la respectiva homologación del desistimiento. Asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. MERCEDES CORONADO




EL SECRETARIO


ABG. ARTURO CALDERON