REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diecisiete (17) de enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000475
PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN MERCADO RUIZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-3.411.156
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nº 48.878
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGREDIA ALIMENTOS ANIMAL, S.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. YOLIMAR QUINTERO, Inpreabogado Nº 66.473
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve (9:00 a.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora el ciudadano ciudadano JOSE DEL CARMEN MERCADO RUIZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-3.411.156, asistido por la Abg. MERLYS PALMA ROCCA, Inpreabogado Nº 48.878 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INGREDIA ALIMENTOS ANIMAL, S.A su apoderada judicial Abg. YOLIMAR QUINTERO, Inpreabogado Nº 66.473. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por accidente de trabajo y en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada rigiéndose por las siguientes cláusulas: PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara que, aun cuando la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA y que se inició el día 06 de Febrero del 2001, finalizó en fecha 31 de Mayo del 2010, fecha en la presento su formal renuncia, LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 174.519,75) discriminados en el Libelo de la Demanda, por concepto de: Indemnización por enfermedad ocupacional (Capitulo IV Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo) y Daño moral, los cuales se detallan a continuación: (a) Indemnización por enfermedad ocupacional (Capitulo IV Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo): Bs. 124.519,75; y (b) Daño Moral: Bs. 50.000,00. SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE, toda vez que a su decir, EL DEMANDANTE reclama el pago de Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 124.519,75) por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional (Capitulo IV Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo) y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 50.000,00) por concepto de Daño Moral, por padecer una discapacidad parcial y permanente mayor del 25% para el trabajo habitual, por cuanto la enfermedad que le fue diagnosticada a EL DEMANDANTE, a saber, discopatía lumbar con secuelas neurológicas con perdida de incapacidad para el trabajo, de sesenta y siete por ciento (67%). Sin embargo, EL DEMANDANTE le ha presentado a LA DEMANDADA la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, donde se certifica que éste padece una Prominencia discal L3-L4, Protrusión L4-L5, L5-S1 (COD. CIE10-M51.0), considerada como una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial permanente, pero en dicha certificación no se encuentra establecido el grado de la discapacidad parcial establecida. Así mismo, LA DEMANDADA nunca ha violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, que le obligue a cancelar alguna de las indemnizaciones previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cual es aplicable en caso de que ocurra un accidente o una enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador. Así mismo LA DEMANDADA manifiesta que no está de acuerdo con la cantidad reclamada por EL DEMANDANTE por concepto de Daño Moral, los cuales son producto según su decir, de la discapacidad parcial permanente que padece. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo juicio genera ofrece pagar a EL DEMANDANTE por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional (Capitulo IV Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo), por Daño Moral y por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a EL DEMANDANTE en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con LA DEMANDADA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a EL DEMANDANTE, la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CENTIMOS (Bs. 86.993,25). TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitarse el tiempo y los gastos que el presente juicio le ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA de cancelarle la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CENTIMOS (Bs. 86.993,25), por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional (Capitulo IV Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo), por concepto de Daño Moral y por concepto de Indemnización Transaccional. En este sentido, EL DEMANDANTE declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción Cheque de Gerencia identificado con el Nro. 00326271 del Banco Provincial, por la suma de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CENTIMOS (Bs. 86.993,25), librado en fecha16 de Enero del 2013, a la orden de JOSE DEL CARMEN MERCADO RUIZ, por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional (Capitulo IV Artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo), por Daño Moral y por concepto de Indemnización Transaccional. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago de la cantidad reseñada en la Cláusula Tercera, es decir, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CENTIMOS (Bs. 86.993,25), que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. QUINTA: Las partes (LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validez y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo EL DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluidas las secuelas y cualquier enfermedad que pudiera sobrevenir, desiste también en este acto de las acciones penales que pudieran haberle correspondido. SEXTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio consignado por las partes en la Audiencia Inicial. Visto el acuerdo alcanzado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.,
EL SECRETARÍO
Abg. ARTURO CALDERON
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