REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA.
La Victoria, jueves diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: DP31-S-2012-000005
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil “INGENIEROS V Y A, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 126.218
PARTE OFERIDO: JHON ROBERTO MATHEUS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.390.778
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista y revisada todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto escrito de fecha quince (15) de enero del año en curso, suscrita por el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente en la cual expone: “ Mediante la presente DESISTO de la oferta real de Pago, a favor del ciudadano JHON ROBERTO MATHEUS NIEVES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.390.778, por haber llegado a un acuerdo todo según transacción laboral de fecha 13 de diciembre de 2012, del Tribunal Octavo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y ejecución, numero de expediente DP31-L-2012-000434, por lo cual solicito muy respetuosamente le sea devuelta la cantidad ofertada a mi representada Ingenieros V y A, C.A...”, es por lo que, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Corre inserto a los folios del 32 al 36, poder debidamente autenticado, el cual fue otorgado por el ciudadano IGNACIO M. VELAZ M., titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.715, en su carácter de Director Gerente de la Compañía “INGENIEROS V Y A, C.A.”., parte oferente de la presente causa al ciudadano al abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.218, mediante el cual le confiere entre otras, las siguientes facultades: “… convenir, desistir, transigir ….” .
Ahora bien, el artículo 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, establece:
Articulo 263.
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
Articulo 264.
“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones...”
Y el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma: pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”
Del examen que se ha realizado de las actas procesales, se constata la copia del acuerdo transaccional señalado por el apoderado judicial de la parte oferente y del poder cursante en el expediente, verificando esta juzgadora que el ciudadano abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ, esta facultado expresamente para desistir del procedimiento, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y con fundamento a las normas ante referidas, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en La Victoria, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento de la Oferta Real de pago presentada a favor del ciudadano JHON ROBERTO MATHEUS NIEVES en su carácter de parte oferida, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a lo solicitado sobre la devolución de la cantidad ofertada este Tribunal en uso de su atribuciones lo acuerda y ordena oficiar lo conducente a la oficina de la O.C.C., a los fines de que proceda a girar las instrucciones pertinente y autorizar la devolución del monto consignado y sus intereses hasta la fecha a nombre del oferente. Líbrese Oficio. Es todo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 202° de la INDEPENDENCIA y 153° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES D. CORONADO R.
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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