REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000503
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por el ciudadano GONZALO CORREA, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.042.716, asistido por el Abogado Fernando Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.719, mediante la cual expone…”Desisto del presente procedimiento...”, este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS DE QUESO LA VICTORIA, C.A es la parte actora debidamente asistido para ese acto de abogado. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS DE QUESO LA VICTORIA, C.A., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
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