REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000165
Vista la diligencia de fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por la Abogado ANDREA CAROLINA LUNA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.388, mediante la cual expone…” Consigno en tres (3) folios útiles copia del poder que me fue otorgado poder otorgado por el ciudadano RONALD ALEXANDER RODRIGUEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.412.596, ante la Notaria Pública de la Victoria, en fecha 17 de Mayo de 2012, bajo el N° 11, tomo 86, de los libros respectivos, para que sea agregado a los autos, y se me tenga como su representante judicial, carácter con el cual en ejercicio del mandato conferido, DESISTO del presente procedimiento de reenganche ...” , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, RL es la apoderada judicial de la parte actora, quien tiene dicha facultad en poder otorgado y consignado en el presente expediente. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la demandada COOPERATIVA COCIM OBRAS CIVILES, R.L., y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO CALDERON
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