JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 15 de Enero de 2013
202º Y 153°


Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2012, suscrita por la apoderada actora abogada Raisath Padrinos mediante el cual apelo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2012, y Transcurrido íntegramente el lapso para sentenciar, se niega la apelación de la decisión de esta alzada, de conformidad con lo establecido en el articulo 288 del Código de procedimiento Civil, y ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, por cuanto la misma tiene la posibilidad de agotar otros recursos previstos en la Ley.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



EXP 23.496