REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA NANCY PARTIDAS
PARTE DEMANDADA FELIX ROMERO
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A FAVOR DEL NIÑO********** y ///////////////

En fecha 18 de Enero de 2013, se efectúo convenimiento celebrado entre la parte actora Nancy Lisbeth Partidas Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.520.791 y la parte demandada Félix Antonio Romero Castillo, titular de la cédula V-12.810.591.- En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: se acordó la obligación de manutención equivalente a bolívares doscientos cincuenta (Bs. 250,00) semanales, los cuales serán depositados por el padre. Los útiles escolares serán entregados por la empresa al padre, la madre deberá entregar la lista de útiles al padre y el deberá comprar los uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre se compromete a la compra de los estrenos navideños. SEGUNDO: el niño **********, goza de HCM y las medicinas el padre las compra mediante vale en la empresa y el seguro se las reembolsa, en cuanto al adolescente /////////// corresponderá el cincuenta (50%) por ciento por cada padre con respecto a los gastos médicos. Con respecto a los gastos de consultas del niño y del adolescente si la madre compra las medicinas deberá entregar el recipe con las indicaciones respectivas y los informes médicos al padre. La madre deberá consignar al Tribunal copia de informe o indicaciones y recibo. Se deja sin efecto las medidas decretadas en fecha 19-01-2010. TERCERO: la mensualidad y reembolsos médicos serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que las partes convinieron en el presente juicio y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento interpuesto por las partes en el juicio.- En La Victoria a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).-Años: 202° y 153°
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS


LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EXP N° 23.001-2010.-
MZC/JA/lr.-