REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
202º y 153º

EXPEDIENTE: 23.984-2012.-
PARTE ACTORA: JOSE LEON MONTILVA PEREZ, titular de la cédula de identidad, Nº V-2.808.225.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.211.-
PARTE DEMANDADA: NANCY COROMOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad, N° V-4.403.511.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXTINCIÓN
I

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha: 13 de Agosto de 2012, por el ciudadano José Montilva, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.808.225, debidamente asistido de Abogada ciudadana Yolanda Herrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.211, contra la ciudadana Nancy Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-4.403.511.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, se emplazo a las partes para los actos conciliatorios a llevarse a cabo 45 días después de la citación de la parte demandada, el primero de ellos, y el segundo se fijo para 45 días después de efectuado el primero, quedo emplazada la parte demandada para dar contestación a la demanda, el quinto día de despacho siguiente de los actos conciliatorios, y se ordeno notificar al Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 16 de Octubre de 2012, la parte actora consigno los fotostatos requeridos para la notificación del fiscal superior del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, el alguacil de este Tribunal informo que hizo entrega del oficio Nº 1612 al fiscal superior del ministerio público en fecha 23-11-2012.-
En fecha 29 de Noviembre de 2012, el alguacil de este Juzgado consigno el recibo de compulsa debidamente suscrito por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 28 de Enero de 2013, siendo la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y la parte actora NO compareció, declarándose el acto desierto; por lo que, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
II
Establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En consecuencia en virtud de la normativa jurídica establecida en el artículo 756del Código de Procedimiento Civil,
La falta de comparecencia del demandante ciudadano José Montilva supra identificado en autos, a la celebración del primer acto conciliatorio causará la extinción del proceso, por tanto resulta forzoso declarar, la extinción del presente juicio de divorcio, por lo que se declara extinguido el presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de Divorcio seguido por el ciudadano JOSE LEON MONTILVA PEREZ, V-2.808.225, contra la ciudadana NANCY COROMOTO MARTINEZ, V-4.403.511.
Por cuanto no hay más diligencias que practicar en este procedimiento, se declara terminado el asunto y se ordena la remisión del Expediente al archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,

Exp. 23.984-2012.-
MZ/JA/lr.-