JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
Las presentes actuaciones se inician ante este Juzgado en fecha 24 de Octubre de 2005, por demanda de pensión de Alimentos intentada por ELLUZ YUXAMIRE CASTILLEJO PIÑERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 13.700.834 contra ANTONIO JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nro 12.809.464 -
En fecha 24 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda y se acordó la retención del 25% del salario básico mensual, 30% sobre las utilidades y 50% sobre las prestaciones sociales, se libró oficio Nro 2540-05 a Unicom acordando las retenciones.-
En fecha 27 de Abril de 2007, el Tribunal declaro con lugar la Fijación de Obligación Alimentaria decretando el 40% sobre el salario básico mensual, dos sumas adicionales para los útiles escolares y un salario mínimo mensual para gastos navideños.-
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se recibió de empresas Unicom cheque de gerencia Nro 00235712 por (Bs. 7.377,48), se ordenó depositar en la cuenta corriente del Tribunal.-
En fecha 18 de Enero de 2013, se recibió información informando que la última obligación alimentaria retenida fue en Octubre de 2012.-
En consecuencia, se realiza la distribución de la cantidad total SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 7.377,48), en beneficio de *************, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS Bs. (2.047,52) mensual, según l
a Oficial No. 39.908, este Tribunal acuerda distribuir el monto correspondiente a las Prestaciones sociales de acuerdo a los montos establecidos en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de Abril de 2007 , quedando de la siguiente manera:
PRIMERO:
Por obligación alimentaria mensual
CANTIDAD DE SALARIOS MINIMOS OBLIGACION DE ALIMENTOS FORMA DE PAGO
40% del salario mínimo mensual 819,00 MENSUAL
SEGUNDO
En cuanto a la suma adicional correspondiente a la mensualidad del mes de Diciembre 2012, queda de la siguiente manera;
CANTIDAD DE SALARIOS SUMAS ADICIONALES
FORMA DE PAGO
01 salario mínimo mensual 2.047,52 MES DE DICIEMBRE 2012
Ahora bien, en virtud de que desde el mes de NOVIEMBRE de 2012, no se ha concretado el pago de Obligación de Alimentos, se ordena que de forma inmediata las mensualidades atrasadas correspondientes a los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 Y gastos navideños 2012 por la cantidad total de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (4504,52) en lo sucesivo las cantidades restantes
De manera inmediata
MES AÑO CONCEPTO MONTO
NOVIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 819,00
DICIEMBRE 2012 MENSUALIDAD 819,00
DICIEMBRE 2012 GASTOS NAVIDEÑOS 2.047,52
ENERO 2013 MENSUALIDAD 819,00
TOTAL DE PENSIONES ATRASADAS Bs. 4504,52
En lo sucesivo este Tribunal acuerda librar cheque de la cuenta corriente de este Tribunal para entregar las pensionas futuras hasta mayo de 2013
AÑO 2013
MES AÑO CONCEPTO MONTO
FEBRERO 2013 MENSUALIDAD 819,00
MARZO 2013 MENSUALIDAD 819,00
ABRIL 2013 MENSUALIDAD 819,00
MAYO 2013 REMANENTE MENSUALIDAD 415,96
TOTAL DE PENSIONES FUTURAS 2015 Bs. 2872,96
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES BS 7377,48
De igual forma, se indica que con dicha distribución se entrega el monto total por Prestaciones sociales agotándose la cantidad para el mes de Mayo de 2013, no quedando cantidad alguna por entregar- .-
Se acuerda se sirva remitir el expediente al archivo judicial una vez agotada la cantidad distribuida. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, siendo las Diez y media de la mañana (10:30p.m.), se publicó y registró el presente auto
La Secretaria,
Exp. 20.483 MZ/Ja /ma
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