REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA ARMINDA ROCHA
PARTE DEMANDADA CARLOS LOPEZ
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
A FAVOR DEL ADOLESCENTE
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En fecha 24 de Enero de 2013, se efectúo convenimiento celebrado entre la parte actora Arminda Rocha Faria, titular de la cédula de identidad Nº V-10.783.475 y la parte demandada Carlos Alberto López Fernández, titular de la cédula V-9.847.951.- En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: se acordó la retención del quince por ciento (15%) del salario básico mensual. SEGUNGO: se acordó levantar la medida de retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, decretadas en fecha 04-10-2001, según oficio Nº 1064-2001.- TERCERO: se acuerda oficiar del presente convenimiento a la Comandancia General del Ejército Venezolano, Líbrese oficio.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que las partes convinieron en el presente juicio y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento interpuesto por las partes en el juicio.- En La Victoria a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).-Años: 202° y 153°
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS


LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EXP N° 138-2001.-
MZC/JA/lr.-