JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 25 DE ENERO DE 2013
202° Y 153°
Vista la solicitud realizada en fecha 23 de Enero de 2013, por la abogada Adriana La Rosa, inprebogado Nro ° 45.292, respecto a que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los derechos que poseen los codemandados Gonzalo Gutiérrez Dorta y Raiza Idelgar Trujillo de Gutiérrez, en su carácter de propietarios de un inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construida, ubicada en la Calle Nueva de la Urbanización Industrial Soco, la Victoria Estado Aragua, el cual mide 2800 M2, sus linderos particulares son: NORTE: En 28 metros con inmuebles que son o fueron de Modulo CA. y Cochoneria OK C.A; SUR: En 28 metros con calle nueva que es su frente; Este : En 100 metros con parcela que es o fue de Aida Dragoni de Armone, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de fecha 06 de Junio de 2002, numero 23, folios 150 al 155, protocolo primero, tomo octavo, este Tribunal de una revisión exhaustiva a los fines de pronunciarse sobre la medida trae a colación el articulo
Señala el artículo 587 lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”.
Como quiera que la parte demandante pretende sea decretada medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre el inmueble antes señalado, propiedad de GONZALO GUTIERREZ Y RAIZA TRUJILLO, en consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la medida solicitada por cuanto el inmueble objeto de la medida según consta en el documento aludido no es propiedad de la Empresa demandada DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO, C.A y no puede asentarse la nota del decreto en un inmueble que con exactitud no es delimitable ni le pertenece en exclusividad a la demandada de autos, y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EXP 23.956 MZ/JA/MA
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