REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente
23.990
Demandante
YAMILET DEL VALLE GONZALEZ DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.122.297
Demandado
OMAR LEONARDO BORGES MIER Y TERAN , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.183.528
Motivo
HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, por demanda presentada en fecha 24/09/2012, presentada por YAMILET DEL VALLE GONZALEZ DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.122.297, contra OMAR LEONARDO BORGES MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.183.528; asignándosele el N°: 23.990, para su control en el archivo.-
NARRATIVA
En fecha 04/12/2012, es admitida la demanda y se ordenó emplazar a la demandada, y se libro boleta de citación y copia certificada.-
En fecha 22/01/2013, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación debidamente suscrita por el demandado.-,
MOTIVA
De las actas que conforman el expediente, se observa, que:
El convenimiento se realizó en los siguientes términos:
…..”:Primero: Ambas partes acordaron la cantidad mensual de Setecientos Bolívares ( Bs 700,00)) por Obligación Alimentaría - Segundo: El demandado ciudadano se comprometió a suministrar para los gastos de útiles y uniformes escolares el 100% del monto entregado por la empresa Tercero: El demandado se comprometió a suministrar la cantidad de Dos mil Cien Bolívares ( Bs. 2.100,00) para gastos navideños - Cuarto: Ambas partes acordaron cubrir el 50 % para gastos médicos y de medicinas Quinto: El demandado se comprometa a colaborar en las demás necesidades del niño respecto a vestimenta, calzado, recreación y otros Sexto: Ambas partes acodaron que los montos aquí establecidos deberán ser depositados en la cuenta corriente que fue aperturaza en el Banco Bicentenario nro 01750087200061552986; Séptimo: Todos los montos acordados incrementaran de forma automática cada vez que al demandando le sea aumentado el sueldo en la misma proporción, solicitaron la homologación del presente convenimiento, dejando sin efecto todas las medidas que recaigan sobre el salario del demandado en a excepción de las prestaciones sociales que continuaran vigente el presente expediente
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: Primero: HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos por YAMILET DEL VALLE GONZALEZ DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 12.122.297, contra OMAR LEONARDO BORGES MIER Y TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 11.183.528, respectivamente, parte actora y demandada, respectivamente, a favor de *****,/////// y -------; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNNA.-
Se ordena librar oficio a Supermercado Morichal, a fin que dé cumplimiento al convenio celebrado en esta misma fecha, para lo cual se acuerda remitirle copia certifica del mismo.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Veinticinco (25) de Enero del Dos Mil Trece. Años: 201° y 152°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 11:10 a. m. se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MZ/JA/ma
Exp. N°: 23.990
|