REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA YURAINSY MADRID
PARTE DEMANDADA FRANCISCO NAREA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
********** y ///////////////
En fecha 28 de Enero de 2013, se efectúo convenimiento celebrado entre la parte actora Yurainsy Milagros Madrid Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-16.762.038 y la parte demandada Francisco Javier Narea Gil, titular de la cédula de identidad Nº V-16.760.566, En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: se acordó la obligación de manutención mensual de quinientos bolívares (Bs. 500,00), los cuales serán depositados por el padre, los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: La madre entregará al padre la constancia de inscripción y lista de útiles escolares de sus hijos y el padre le depositará la cantidad que le entregue la empresa por cada hijo, a más tardar el primero de septiembre de 2013. TERCERO: el padre en el mes de Diciembre le depositará una cuota adicional de bolívares un mil quinientos (Bs. 1.500,00), para gastos navideños CUARTO: corresponderá el cincuenta (50%) por ciento por cada padre con respecto a los gastos médicos. Los montos fijados serán aumentados en la misma proporción que aumente el sueldo del padre. QUINTO: todos los montos anteriormente señalados serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar.- Líbrese oficio al banco bicentenario.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que las partes convinieron en el presente juicio y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala: “El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niña y Adolescente HOMOLOGA el presente convenimiento interpuesto por las partes en el juicio.- En La Victoria a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2.013).-Años: 202° y 153°
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana, se publico la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
EXP N° 24.073-2012.-
MZC/JA/lr.-