REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Enero del 2.013
202° y 153°
Expediente N°: 24.107
Demandante WILFRE JOSÉ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 17.969.183, residenciado en Sabaneta, Callejón Santa Bárbara, Corocito, Casa Nº: 35, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua
Demandando JUSMAR ALEJANDRA SOTO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 17.970.123, residenciado en Maletero, Vereda 12, Casa Nº: 02, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención, a favor de su hija *************
Visto el convenimiento efectuado en fecha 08 de Enero de 2013, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el Expediente N°: 24.107
, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa , e imparte su homologación al mismo.-
Y por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Maira Ziems
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
MZ/JA/Zlma
Exp. Nº: 24.107
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