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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 La  Victoria,  30 de Enero   del   2.013
 202°  y  153°
 
 Expediente N°:	24.113
 Demandante	JONNY RAFAEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 21.602.309, residenciado en el Barrio La Cruz, Casa Nº: 107, San Mateo, Municipio  Bolívar del Estado Aragua
 Demandando	DIANA THAILY OJEDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 20.590.794, residenciada en la Calle Rudecindo Canelón, sector Tanquillas, casa Nº:117, El Cementerio, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
 Motivo:	Homologación de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos  ***** y ////////
 Visto el convenimiento efectuado en fecha  06 de  Diciembre  de 2012, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el Expediente N°: 24.113, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa , e imparte su homologación al mismo.-
 Y por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y  ordena el archivo del expediente.  Cúmplase.-
 La Jueza Provisoria
 
 
 
 Abg. Maira Ziems
 La  Secretaria
 
 
 
 Abg.  Jheysa Alfonzo
 
 
 
 
 MZ/JA/Zlma
 Exp. Nº: 24.113
 
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