REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Enero del 2.013
202° y 153°

Expediente N°: 24.114
Demandante GUILLERMO PERLAZA VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.342.873, residenciado en la Urbanización La Mora II, Residencias La Paz, Casa Nº: 11, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Demandando YELITZA CAROLINA GONZÁLEZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 11.181.594, residenciada en la Urbanización Soco, Calle Andrés Bello Sur, casa Nº: 05-07, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención, a favor de su hijo *************
Visto el convenimiento efectuado en fecha 19 de Noviembre de 2012, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescentes de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, constante de 01 folio útil y sus anexos, los cuales son enviados para su homologación de conformidad con el Artículo 315 de la LOPNA , este Tribunal le da entrada y le asigna el Expediente N°: 24.114, para su control de archivo, y se aboca al conocimiento de la presente causa , e imparte su homologación al mismo.-
Y por cuanto no hay más diligencias que realizar en este procedimiento, este Tribunal declara terminado el asunto y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria



Abg. Maira Ziems
La Secretaria



Abg. Jheysa Alfonzo




MZ/JA/Zlma
Exp. Nº: 24.114