REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Enero de 2013
202º y 153º

Asunto: No. DP11-N-2012-000146

Fue recibido por ante la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Aragua, el presente asunto con el oficio Nro. 2813 Proveniente de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, constante de 83 folios útiles, quienes dictaron sentencia revocando la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 4 de julio de 2012 (folios 57 al 61) y ordenan reponer la causa al estado de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la accionada Multicine las Trinitarias C.A.-
En fecha quince de enero de 2013, fue recibido el presente asunto mediante auto que corre inserto al folio 83.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la admisibilidad del mismo, en los siguientes términos:
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2012, el abogado RAMON ESCOBAR, Inpreabogado Nro. 97.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Multicine las Trinitarias C.A; ejerció acción de nulidad y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos contra el Acta de Informe de Inspección Especial de fecha 19 de Junio de 2012, levantada y suscrita por los funcionarios T.S.U ANDRES VIVAS, T.S.U OSWALDO DE NOGAL y ANTONIO CASTRO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.986.084, V-12.322.439 y E- 83.507.225, respectivamente en su carácter de Inspector en Seguridad y Salud de los Trabajadores I y II respectivamente y Promotor en Seguridad y Salud de los Trabajadores, respectivamente adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua que corre inserta a los folios 38 al 53 de este expediente, en la cual se deja constancia que la empresa, hoy recurrente en nulidad, quedo en conocimiento del incumplimientote las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo; el Reglamento de las condiciones de higiene y Seguridad en el Trabajo, las normas venezolanas de COVENIN, entre otros so pena de la iniciación del procedimiento sancionatorio a que se refiere los artículos 123 y 133 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.


En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.


En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.

LA JUEZ SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

KATHERINE GONZALEZ TORRES









AMG/kgt