REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por nulidad de acto administrativo, sigue la sociedad mercantil INVECA DE VENEZUELA, S.A, contra el acto administrativo signado con el Nro. 0423-11, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEL ESTADO ARAGUA (INPSASEL), contentivo de la Certificación de Discapacidad, dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 que corre inserta a los folios 58 y 59 de este expediente, en la cual se certifica la Enfermedad agravada por el trabajo que padece el Ciudadano LUIS MOISES GRANADILLO GRIMAN, que la ocasiona una Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:


Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo dictado por el Instituto nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual Certifica la Enfermedad agravada por el trabajo que padece el Ciudadano LUIS MOISES GRANADILLO GRIMAN, que la ocasiona una Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:

“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:

1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, que en el presente asunto, lo es, según lo manifestado por la parte recurrente en el escrito libelar a partir del día 15 de marzo de 2012 por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 28 de noviembre de 2012 (folio 60 de este expediente), fecha en la cual ya había transcurrido un total de doscientos cincuenta y ocho (258) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así se decide, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la la sociedad mercantil INVECA DE VENEZUELA, S.A, contra el acto administrativo signado con el Nro. 0423-11, dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DEL ESTADO ARAGUA (INPSASEL), contentivo de la Certificación de Discapacidad, dictada en fecha 14 de noviembre de 2011 que corre inserta a los folios 58 y 59 de este expediente, en la cual se certifica la Enfermedad agravada por el trabajo que padece el Ciudadano LUIS MOISES GRANADILLO GRIMAN.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 07 días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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MARIANA QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,
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MARIANA QUINTERO

ASUNTO N° DP11-N-2012-000251.
AMG/MQ/mr