REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Enero de 2013
202º y 153º


Asunto: No. DP11-N-2012-000248

Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2012, la abogada Aurora Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 102.524, actuando em su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S C.A; ejerció acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo contenido en la Certificación signada con el Oficio Nro. 06004-2012, dictada en fecha 07 de junio de 2012, por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de la salud de los trabajadores del Estado Aragua, mediante la cual certifico que se trata de una discopatía lumbo-sacra:1, discopatía lumbo-sacra: Hernia Lumbar L2-L3, L3-L4, L4-L5, L5-S1 (Código CIE10:M51.0), considerada como enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona al ciudadano Gregorio Vegas Escalona una discapacidad parcial permanente.
Posteriormente en fecha 20 de diciembre del año 2012, este Tribunal se abstuvo de admitir el escrito presentado por cuanto el mismo no cumplía con el extremo señalado en el numeral 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo consignada diligencia de subsanación por la parte recurrente en fecha 08 de enero del presente año.
En este sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Superior del Estado Aragua y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. A los fines de la notificación del Procurador General de la República se acuerda comisionar a los Juzgados de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficios.

Igualmente, se ordena notificar al ciudadano GREGORIO VEGAS ESCALONA. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud y de la presente decisión
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

En relación a la medida de suspensión de los efectos cautelar peticionada, conforme a los dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes. Así se decide.

Visto que este Juzgado ni el Circuito cuenta con los recursos necesarios, exhorta a la parte recurrente aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y para aperturar el cuaderno separado de medidas.
LA JUEZA SUPERIOR,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

MARIANA QUINTERO

AMG/MQ/mcrr