REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 23 de enero de 2013
202° y 153°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: SERGIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.046.540 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FRANCIA DE BONIS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.912.
DEMANDADO: AGROPECUARIA SANTA TERESA , en la persona de su Presidente Ciudadano: ANTONIO GIORGETTI MACCAGNAN, y las abogadas MARISOL PLAZA IRIGOYEN, ANA QUERO DE HERNANDEZ, NOLYDE FARIÑAS DE BARROETA y NOLYDE BARROETA, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 14.044, 8.365, 21.267 y 43.801
MOTIVO: NULIDAD DE FRAUDE (NULIDAD DE ACTA DE REMATE) (INCIDENCIA DE ACUMULACION DE CAUSA)
EXP N° 7390

I. ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano: SERGIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-6.046.540 y de este domicilio contra los ciudadanos: AGROPECUARIA SANTA TERESA , en la persona de su Presidente Ciudadano: ANTONIO GIORGETTI MACCAGNAN, y las abogadas MARISOL PLAZA IRIGOYEN, ANA QUERO DE HERNANDEZ, NOLY 89|DE FARIÑAS DE BARROETA y NOLY DE BARROETA, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 14.044, 8.365, 21.267 43.801 Por NULIDAD DE FRAUDE (NULIDAD DE ACTA DE REMATE.
En fecha 15 de abril de 2011 siendo distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 17 de mayo de 2011, fue admitida la Reforma de demanda, acordando librar la respectiva citación.-
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El tribunal para decidir destaca las siguientes consideraciones:
En primer lugar es menester destacar, que la institución Procesal de la ACUMULACIÓN DE CAUSAS consagrada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, está dada para la unificación dentro de un mismo expediente, de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Sus efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes ante una misma autoridad judicial, garantizando con ello los principios de celeridad y economía procesal, principios rectores del nuevo procedimiento laboral. Es el principio de “economía procesal” el que viene a ser la razón fundamental por la cual se ha venido permitiendo en la legislación procesal patria que los justiciables acumulen varias pretensiones en un mismo escrito de demanda, y a los jueces acordar la “acumulación de causas”, que no es mas que”…la acumulación sucesiva de pretensiones que se produce cuando se reúnen dos o mas procesos en curso con el objeto de se constituya un solo juicio y sean terminados por una sola sentencia…” (…omissi…), según se desprende del contenido de los artículos 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil.-
Esta acumulación procede, cuando coinciden algunos elementos de la “pretensión procesal”, a saber: los sujetos, el objeto y la causa o título de pedir
En efecto, el Código de Procedimiento Civil contiene algunas disposiciones que consagran algunos de los supuestos en los cuales puede considerarse existente una conexión de causas, tomando en cuenta para ello los elementos de la pretensión procesal.-
En este sentido puede mencionarse el artículo 52 del Texto Adjetivo Civil mencionado:
“Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3° Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes.
4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”
“Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda ambos procesos”. Del análisis de los artículos transcritos, se deduce que los supuestos de procedencia para la acumulación de causas son los siguientes:
1) que estén en una misma instancia los procesos.
2) que no se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios para acumular a otros procesos que cursen en tribunales especiales
3) que se trate de asuntos que tengan procedimientos compatibles
4) que no esté vencido el lapso de promoción de pruebas,
5) que estén citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos y que la acumulación sea solicitada por la parte interesada.
Analizados los supuestos de procedencia, corresponde ahora, analizar si las causas cuya acumulación se solicita cumplen con los requisitos indicados:
En primer lugar, se observa que ambas causas se encuentran en primera instancia y más aún, cursan por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y la otra en el Juzgado Tercero Civil, Mercantil del mismo estado, con lo cual quedan llenos el primero y segundo de los supuestos de procedencia en análisis. En segundo lugar, los procedimientos en ambas causas son compatibles, no solo por tratarse de dos demandas por la misma acción, sino que es importante manifestar que existe una relación directa de esta causa con el juicio de quiebra que es llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en esta Circunscripción Judicial signado con el N° 14.628, y que para que esta causa nulidad por fraude y nulidad de Acta de Remate, llevada por este Juzgado a mi cargo pueda ser decidida , se hace menester revisar las treinta (30) piezas que constituye el expediente de Quiebra, por lo que, seria muy complicado que el accionante suministrar las copias de un expediente muy voluminoso y que para la reproducción fotostática del mismo, cuando lo lógico y está ajustado a derecho, seria que este tribunal remitiera la causa al Juzgado Tercero y sea acumulado al expediente N° 14.628, quien está conociendo del Procedimiento de Quiebra.-
En consecuencia, observándose el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 52, 78, 80 y 81 del Código Procedimiento Civil Venezolano que hacen PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada, este juzgadora, acuerda la acumulación de la causa, por cuanto fue esta última la que previno primero, todo con el fin de que se tramitan en un solo expediente, Así se decide.-
DISPOSITIVO.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA CONEXION entre los Asuntos solicitados, por lo que ordena la acumulación de la causa signada con el número, 7390 interpuesta por el ciudadano: SERGIO MORENO, venezolano, mayor de edad, contra AGROPECUARIA SANTA TERESA , en la persona de su Presidente Ciudadano: ANTONIO GIORGETTI MACCAGNAN, y las abogadas MARISOL PLAZA IRIGOYEN, ANA QUERO DE HERNANDEZ, NOLYDE FARIÑAS DE BARROETA y NOLYDE BARROETA, inscrita en el inpreabogado bajo los N° 14.044, 8.365, 21.267 y 43.801 por NULIDAD DE FRAUDE (NULIDAD DE ACTA DE REMATE).-
SEGUNDO: Se ordena anexar las actuaciones del expediente signado con el N° 7390, (nomenclatura propia de este Tribunal) al expediente N° 14.628, del Tribunal Tercero Civil, Mercantil y Agrario de este estado por el mismo motivo, a los fines de seguir con la continuación de la causa.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 23 días del mes de enero de 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha de hoy siendo las 11:30 AM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado.
La Secretaria,
Exp N° 7390
SMVF/AR/Carol