REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, treinta (30) de enero de 2013
202°. y 153°.
DEMANDANTE: ROSALÍA AURE LIZAUSABA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.044.324, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 11.751, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MONICA PETRICONE CAPITELLI, ANGEL PETRICONE CHIARILI y EDOARDO PETRICONE CHIARILI, venezolanos, mayores de edad, titulñares de las cédulas de identidad Nos.9.674.671, 7.222.131 y 6.040.047, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.59.653, 41.240 y 12.891 respectivamente.
DEMANDADOS: EDGAR MIGUEL VERENZUELA, LILIAN ZAMBRANO DE ARAGUREN, FRANCISCO QUEVEDO CARPIO, ALBERTO QUEVEDO CARPIO Y JUAN F. QUEVEDO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.1.752.033, 4.351.518, 5.314.501 y 5.533.790, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: CARLO CUTICCHIA BARBERA y MAIBELLINI DÍAZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.24.205 y 67.419 respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE EDGAR MIGUEL VERENZUELA: CARLOS YGUARO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No.12.928.734, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el no.86.719.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 5248
La presente accion se inicia mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, por la ciudadana ROSALIA AURE LIZAUSABA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.11.751, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.044.324 y de este domiclio, inscrito el en inpreabogado bajo el Nro. 11.751, debidamente asistida del abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.12.891, contentivo de la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de los ciudadanos EDGAR MIGUEL VERENZUELA, LILIAN ZAMBRANO DE ARAGUREN, FRANCISCO QUEVEDO CARPIO, ALBERTO QUEVEDO CARPIO Y JUAN F. QUEVEDO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.1.752.033, 4.351.518, 5.314.501 y 5.533.
En fecha 21 de Noviembre de 2.006, comparecio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, la abogado MAIBELLINI DIAZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 67.419, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO DE PAULA QUEVEDO CARPIO y LILIAM ZAMBRANO DE ARANGUREN así como del ciudadano EDGAR MIGUEL VERENZUELA, y consigno poder.
En fecha 13 de diciembre de 2010, este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil yd el Trámsito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, dictó sentencia, declarando con lugar el derecho de la abogada Rosalía Aure Lizausaba al cobro de honorarios profesionales, y ordenó la prosecución del procedimiento por el juicio de retasa establecido en la Ley de Abogados en el artículos 22, 23, 25,26,27,28 y 29, previa la notificación de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, para luego verificar la designación de los retasadores.
El 8 de febrero de 2011, se dio por notificada la parte actora y solicitó la notificación de los demandados, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 11 de febrero de 2011 y se libraron las respectivas boletas.
En fecha 20 de mayo de 2011, se abocó quien suscribe al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 68 de la 2da Pieza).
El 02 de junio de 2011, se consignó por la parte actora, el Cartel de Notificación de los herederos desconocidos del codemandado EDGAR MIGUEL VERENZUELA, sobre la sentencia publicada el día 13 de diciembre de 2010.
El 19 de junio de 2011, se da por notificado el abogado Carlos Yguaro en su condición de Defensor Judicial de los herederos desconocidos de EDGAR MIGUEL VERENZUELA.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2011, la parte actora, Rosalía Aure solicita que, “...Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 13-12 del año 2010, y estando todas las `partes (accionados y accionantes) debidamente notificadas de la sentencia como del Avocamiento y demás actuaciones procesales, es `por lo que solicito de Usted, ciudadano Juez, ejecute la sentencia proferida por este Tribunal y en consecuencia se ordene continuar el Procedimiento por el juicio (¿?) de retaza (sic)...” El Tribunal procedió en consecuencia y, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia recaída en fecha 13 de diciembre de 2010.
A solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha 27 de octubre de 2011, se decretó la ejecución forzosa de la sentencia y la prosecución del procedimiento de retasa establecida en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados, fijando oportunidad para que las partes designaran los Jueces Retasadores., ordenando la notificación de las partes a tales efectos.
En fecha 21 de noviembre de 2011, sin haberse practicado la notificación de todos los codemandados, se llevó a efecto el acto de nombramiento de retasadores, al cual solamente asistió la parte actora, quien consignó escrito contentivo de una terna de abogados a los efectos de que el Tribunal designe a uno de ellos, y, posteriormente, mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2011 procedió el tribunal a designar a la abogada Jenny Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.598, a quien ordenó notificar una vez que la promovente consignara los emolumentos correspondientes que fueron fijados en la suma de U N Mil Bolívares (Bs.1.000,00).-
Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2012, la parte accionante solicita se declare renunciada y, en consecuencia desistida la retasa y se declare firme la sentencia dictada por este Tribunal en cuanto al Cobro de Honorarios Profesionales.-
Ahora bien, para pronunciarse sobre lo solicitado, debe el Tribunal hacer las siguientes observaciones:
1.- La sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, que declara con lugar el cobro de honorarios profesionales y que riela a los folios 48 al 55 de la 2da Pieza de este expediente, ordena que, debido a que fue dictada fuera del lapso de Ley, sea notificada a las partes, de conformidad con lo dispuesto en artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y no consta en autos que se haya practicado la notificación de los codemandados FRANCISCO DE PAULA QUEVEDO CARPIO y LILIAM ZAMBRANO DE ARENGUREN, ambos identificados anteriormente, quienes se encuentran representados por sus apoderados judiciales.
2.- Además de que la retasa es obligatoria para el caso de quien represente los derechos de ausentes, el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTÍNEZ, en su condición de defensor judicial de los codemandados Alberto Quevedo Carpio y Juan Quevedo Carpio, se acogió expresamente al derecho de retasa, a todo evento, en la oportunidad de la contestación de la demanda y así fue acordado por el Tribunal en la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2012.
De manera que, aún pendiente la notificación de algunos de los codemandados en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, erró el Tribunal al declarar definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 y proceder a su ejecución iniciando la prosecución de la retasa, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este Juzgado ordenar la reposición de la causa al estado de que sean notificados de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, los codemandados FRANCISCO DE PAULA QUEVEDO CARPIO y LILIAM ZAMBRANO DE ARANGUREN, personalmente o en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados CARLO CUTICCHIA BARBERA o MAIBELLINI DÍAZ GONZÁLEZ, todos identificados anteriormente, para que puedan ejercer contra tal decisión los recursos que consideren convenientes. Se reputan nulas y sin ningún valor, las actuaciones posteriores al 10 de agosto de 2011.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, registrase y déjese copia. NOTIQUESE A LAS PARTES.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
Abog. Sol Maricarmen Vegas F.
La Secretaria,
Abog. Amarilis Rodríguez.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 PM.
La Secretaria,
Abog, Amarilis Rodríguez.
SMVF/AR/
Exp. No. 5248
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