REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Enero de 2013.-
202º y 153°

EXP. Nº 5937
PARTES SOLICITANTES: YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ y JORGE ALEXANDER LINARES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD No. 10.382.204 Y 9.960.732.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DESIDERIO DELGADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL No. 28.570.
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO
Mediante el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de 1.999, por los ciudadanos: YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ y JORGE ALEXANDER LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.382.204 y V-9.960.732 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS DESIDERIO DELGADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.570, manifestaron su propósito de SEPARASE DE CUERPOS, según la cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo declaró el Tribunal mediante auto dictado en fecha 18 de noviembre de 1.999.
En fecha 04 de junio del 2012, La Jueza quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2013, comparece el ciudadano: JORGE ALEXANDER LINARES, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA YAMILETH PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.938, y expuso: Por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde el decreto de separación de cuerpos y no ha habido ningún tipo de reconciliación entre nosotros, es por lo que solicito se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia que, ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ y JORGE ALEXANDER LINARES.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la SEPARACION DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos: YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ y JORGE ALEXANDER LINARES. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, y celebrado por ellos, en fecha 13 de junio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Gran Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 124. De la unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: JUNIOR ALEXANDER y JANETZA MILAGROS, ambos mayores de edad. Notifíquese a la ciudadana YSNOR PASTORA CABRERA ALVAREZ, sobre la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. SOL VEGAS FAGÚNDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. AMARILIS RODRÍGUEZ

Publicada en su fecha, previo los anuncios de Ley, a las 0nce (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA
Exp.Nº 5937
SMVF/AR/smvf.