REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de enero de 2013
202° y 153°

SOLICITANTE: KAREN NATHALY CHIANTERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.113, actuando en representación de la ciudadana: SHERLY DE SAN JOSE DIAZ DE ZEPPENFELDT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.452.663
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 7369

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana: KAREN NATHALY CHIANTERA DUQUE, venezolana, mayor de edad, de Profesión Abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.113, actuando en representación de la ciudadana: SHERLY DE SAN JOSE DIAZ DE ZEPPENFELDT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.452.663. (Folio 01 y 02)
En fecha 19 de septiembre de 2012, se distribuyó a este tribunal (folio 03 y su vto)
En fecha 05 de noviembre de 2012 se admitió la demanda, se libró el edicto y se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público (Folio 16 al 19)
En fecha 15 de noviembre de 2012, se publicó ejemplar publicado en la prensa (Folio 20 al 21).-
En fecha 17 de diciembre de 2012, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada (Folio 22 al 23)
En fecha 20 de diciembre de 2012, se dictó auto fijando oportunidad para la comparecencia de los testigos (Folio 25)
En fecha 24 de enero de 2013, rindió declaración el testigo promovido (folio 27)

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
PRIMERO: Visto que se desprende en autos, el error denunciado consiste en que en la referida acta de defunción que se pretende rectificar para fines consulares adolece en relación a la identificación del difunto esposo de su representada, anotaron su estado civil como soltero, omitiendo por completo a su esposa en el Acta respectiva, en tal sentido que donde dice SOLTERO, deba decirse CASADO.-
SEGUNDO: Para efectos probatorios la solicitante consignó copia Certificada del acta de Matrimonio, copia certificada del acta de defunción del Registro Civil del Estado Aragua, en las cuales aparecen con el nombre que se identifica en el error cometido.
TERCERO: Que la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano: MANFRED VON THUN SANTOYO, en cuanto al estado civil, es procedente conforme a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, y en consecuencia, ordena al Director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción, cuya rectificación fue solicitada por la ciudadana: KAREN NATHALY CHIANTERA DUQUE, identificada en autos actuando en representación de la ciudadana: SHERLY DE SAN JOSE DIAZ DE ZEPPENFELDT, antes identificada, y quien pide se rectifique la partida de Defunción donde adolece el error material en relación al Estado Civil del de cujus MANFRIED VON THUN SANTOYO, quien en vida fuera titular de la Cédula de identidad N° V-6.910.258, tal como consta en el acta de defunción N° 789, tomo 3ero, de fecha 04/05/1986, a fin de que escriba correctamente el estado civil donde dice SOLTERO, debe decir CASADO”. Así se decide expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, mercantil y de tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los Treinta y Uno (31) días del mes de enero de 2013.- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Amarilis Rodríguez
SMVF/AR/Carol
Exp. Nº 7369