REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de enero de 2013
202º y 153º
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MANJOCAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de septiembre de 2008, bajo el N° 48-A, tomo 03.
APODERADOS O ABOGADOS ASISTENTES: WLADIMIR EDUARDO ROA SANCHEZ, Inpreabogado N° 142.221, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIEMEL C.A, y/o su Representante Legal ciudadano: DIEGO PADRON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.917.430, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA Y DAÑOS Y PERJUICIO.-
EXPEDIENTE: 7366
Con vista a la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2012, según consta en el acta cursante a los folios 55 al 60 del presente expediente N° 7366 de nuestra nomenclatura interna, suscrita por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MANJOCAR C.A , identificada en autos, procediendo en su carácter de parte actora en el presente juicio, y por la otra el ciudadano: DIEGO PADRON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.917.430, actuando en su carácter de parte demandada, mediante la cual alegaron lo siguiente. A los fines de dar por terminada la presente demanda y la acción que generó la misma, y donde solicitan la transacción Judicial , asistido en este acto por los abogados VLADIMIR EDUADO ROA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado N° 142.221, y EDUARDO JOSE PADRON MARTNEZ, inscrito en el inpreabogado N° 142.801, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y piden igualmente se Imparta la Homologación, y siendo que la presente Transacción se regirá bajo las siguientes cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: La demandada en este acto reconoce que tiene una obligación pendiente con la parte demandante, originada por el Contrato de Obra signado con el N° 061-2011, firmado en fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual la demandada, fue contratada para suministrar , instalar y poner en funcionamiento dos (02) ascensores tipo pasajeros de alto tráfico. SEGUNDA: La demandada, reconoce en este acto que con motivo del Contrato de Obra suscrito entre ella y la demandante, le fue pagado el 40% acordado en el Contrato de Obra identificado en la cláusula anterior y que fue suscrito al efecto para iniciar el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de los dos (02) ascensores el porcentaje anteriormente transcrito equivale a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 208.000,oo) restándole la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 312.000,00) de saldo deudor a favor de la demandada, toda vez que el costo total de la obra ascendía en aquella oportunidad a la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 520.000,oo).- TERCERA: El tiempo de duración de la obra comenzará a computarse a partir del día 14 de enero de 2013, hasta el 14 de abril de 2012, CUARTA: Por cada día de mora en la entrega de la obra por cláusula penal la demandada deberá pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 5.000,oo) diarios, vencido el lapso de entrega definitiva de la obra. QUINTA: En caso de incumplimiento por parte de la demandada deberá pagar a la demandante por concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), previa indexación monetaria la cual en caso de ejecución comenzará a computarse a la firma de la presente transacción hasta el momento de ejecución forzada, SEXTA: La demandante y el demandado, dejan constancia de que el Contrato privado signado con el N° 061-2011, firmado en fecha 01 de junio de 2011, queda incólume en todas sus cláusulas salvo el costo total de la obra, las fechas en que deber ser pagadas las cuotas, la validez de la oferta en lo que respecta a la nota importante N° 6 y el tiempo de ejecución de la obra. SEPTIMA: Los ciudadanos: DIEGO PADRON TORRES, MELQUIS MARIA MARTINEZ DE PADRON, DIEGO ALFONSO PADRON MARTINEZ y EDUARDO JOSE PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° V-3.917.430, V-7.021.817, V-13.625.720, y V-17.199.517, se constituyen en fiadores solidarios de las obligaciones aquí adquiridas por la demandada Sociedad Mercantil DIEMEL C.A, OCTAVA: La Demandante y la Demandada solicitan al tribunal la Homologación de la presente transacción Judicial.-De esta manera los ciudadanos antes identificados, mediante el presente convenio solicitan se imparta la homologación a la transacción. De esta forma las partes intervinientes en la presente causa manifestaron en este acto que están de acuerdo con todos los términos y condiciones aquí establecidas.-
Con vista a la autocomposición realizada luce oportuno delimitar entonces, lo que la legislación, doctrina y jurisprudencia ha denominado como la TRANSACCION, y al efecto ha expresado sobre la misma lo siguiente:
“La transacción la define el Art. 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En esta definición se destaca:
a)La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas). ...(Omissis).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
El esquema más simple de esta combinación de negocios en que consisten las concesiones recíprocas, se tiene cuando la renuncia y el reconocimiento versan sobre el mismo objeto (consensu in idem) ...(Omissis).
Pero las concesiones recíprocas no tienen que recaer necesariamente sobre el mismo objeto, ... sino que pueden referirse a objetos distintos. ...(Omissis).
En estos casos no existe el consensu in idem, pero el existe el do ut des: las recíprocas concesiones.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art.1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.).
Por la función auto compositiva que tiene la transacción, no debe entenderse aquí la palabra litigio en el sentido exclusivo de proceso o juicio, sino de litis o controversia deducida en el proceso (res in iudicio deducta) que es el verdadero objeto de la transacción y no el proceso como relación jurídica autónoma.
Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (thema decidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía. ...(Omissis).
...siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).
Así el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 310 de fecha 29 de febrero del 2000, con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá, Expediente No.: 5.533, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 2, Febrero 2000, páginas 143 y 144)
En igual sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia Nº 00935 de fecha 25 de Abril del 2000, con ponencia del Magistrado José Rafael Tinoco, Expediente No.: 2.850, estableció que:
“...(Omissis) Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".
Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de reciprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción esta sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio. ...(Omissis) (PIERRE TAPIA, Oscar: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo 4, Abril 2000, páginas 303 y 304)
En virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros..
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (09-01-2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m..-
La Secretaria,
SMVF/AR/Carol
Exp. Nº: 7366
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