REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nro. 2007-227
En fecha 18 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Maximiliano Hernández y Maryuri Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.655 y 118.286, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IS-BE-PA DE MANTENIMIENTO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 253-07 de fecha 20 de marzo 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE mediante el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano BORIS SANDOVAL AHUMADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.423.299.

Ahora bien, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó notificar a las partes de lo ordenado en la sentencia interlocutoria de fecha 18 de octubre de 2007 y solicitó el expediente administrativo que guarda relación con la causa a la Procuraduría General de la República.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, este Tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 24 de octubre de 2007 y estableció el procedimiento a seguir para la sustanciación de la presente causa así como los lapsos procesales respectivos ello en virtud de que la presente causa versa sobre una demanda de nulidad y no sobre un recurso contencioso administrativo funcionarial, siendo este auto complemento de la admisión de la demanda interpuesta, asimismo; en esa misma fecha se libró auto de admisión y se ordenó notificar a las partes.

En fecha 02 de octubre de 2008, mediante diligencia suscrita y presentada por la abogada Maryuri Meza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.286, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la cual solicitó “la notificación del ciudadano Boris Sandoval a los fines de la continuación de la causa”, en tal sentido, este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2008, ordenó notificar de la admisión del recurso mediante boleta, al ciudadano Boris Sandoval Ahumada, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.299, en su condición de tercero interesado.

En fecha 30 de noviembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por la abogada Maryuri Meza, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la presente causa. en tal sentido, en fecha 02 de diciembre de 2009 la abogada Margarita García de Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación mediante boleta al ciudadano Boris Sandoval Ahumada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.423.299, en su condición de tercero parte.

En fecha 24 de marzo de 2011, la abogada Marvelis Sevilla Silva, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

Seguidamente, en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó la aplicación del procedimiento establecido para las demandas de nulidad con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y visto que las partes se encontraban a derecho por cuanto se cumplió con la citación y notificación ordenada de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente este Juzgado ordenó nuevamente la notificación de las partes a los fines que una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas se procedería a fijar por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de Ley especial que rige la materia contencioso administrativo.

En fecha 22 de septiembre de 2011, este Órgano Jurisdiccional fijó para las 10:30 antes meridiem del décimo noveno (19º) día de despacho siguiente, la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de abril de 2012, la ciudadana Geraldine López Blanco, en su carácter de Jueza Provisoria se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones correspondientes.

Posteriormente, en fecha 27 de julio de 2012, se celebró la audiencia de juicio, en la cual estuvo presente la representación judicial de la parte demandante y la representación del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si, ni por representación judicial alguna.

En fecha 07 de agosto de 2012, este Órgano Jurisdiccional dijo ”vistos” y fijó un lapso de 30 días de despacho para proceder a dictar sentencia definitiva en la presente causa.

En fecha 24 de septiembre de 2012, el abogado Gabriel Ramón Leal Cedillo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, consignó escrito de opinión constante de doce (12) folios útiles.

Ahora bien, a fin de darle continuidad a la presente causa, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso y así mantener a las partes en las facultades comunes a ellas, de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que efectivamente en fecha 07 de octubre de 2008, se ordenó notificar de la admisión de la demanda de nulidad, mediante boleta al ciudadano Boris Sandoval Ahumada, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.299, en su carácter de tercero interesado, librándose al efecto boleta de notificación en la misma fecha y año, cuyas resultas no constan a los autos.

De esta forma, estima este Juzgado que el respeto al derecho a la defensa comprende, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de los sujetos que deban comparecer en juicio como partes, pues sólo garantizando su conocimiento del proceso en virtud del cual se pueden ver afectados sus derechos, puede resguardarse cabalmente el aludido derecho constitucional.

Así, en casos como el presente donde existe un particular plenamente identificado, cuya condición de parte en el juicio es manifiesta en virtud de los derechos subjetivos que le corresponden y que se derivan del acto impugnado, en razón de ello, resulta necesaria la realización de la notificación personal a fin de proteger cabalmente su derecho a la defensa. (Vid. Sentencia N º 00127, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 30 de enero de 2003, (caso: Inspectoría General de Tribunales Vs. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial).

Ahora bien, visto que en la presente causa se omitió practicar dicha notificación del tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.492 de fecha 20 de mayo de 2004 y conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior ratifica la sentencia interlocutoria de fecha 18 de octubre de 2007, en lo que respecta a la admisión de la demanda; asimismo, en aras de salvaguardar el principio de inmediación en razón del cual, el Juez debe presenciar todas la fases del proceso, a los fines de recabar el conocimiento necesario con el objeto de resolver la controversia y visto el auto de fecha 31 de mayo de 2011, en el cual ordenó aplicar el procedimiento referido a la demanda de nulidad contenido en el articulo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, desde su fase inicial; en tal sentido, vista las actuaciones anteriores, esta Juzgadora en procura de la estabilidad del presente juicio y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, anula todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 31 de mayo de 2011 de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y según lo establecido en el artículo 211 eiusdem, repone la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones a las partes. Así se decide

Siendo así, por cuanto en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en la presente sentencia interlocutoria, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace la advertencia que de conformidad con el referido artículo 82, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Así se decide

De igual forma, en la referida audiencia de juicio, se indicará el tiempo otorgado para las respectivas exposiciones orales, pudiendo además las partes consignarlas por escrito, así como promover sus medios de prueba, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador Sede Norte, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como, a la sociedad mercantil IS-BE-PA de Mantenimiento, C.A.; asimismo, notifíquese mediante boleta al ciudadano Boris Sandoval Ahumada, antes identificado, en su carácter de tercero interesado.


II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- RATIFICA la sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, en lo que respecta a la admisión de la demanda y el auto de fecha 31 de mayo de 2011, mediante el cual se ordenó continuar la presente causa y aplicar el procedimiento referido a las demandas de nulidad contenido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia:

2.- REPONE la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones a las partes.

3.- Se ordena NOTIFICAR a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador Sede Norte, a la Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para Trabajo y Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como, a la sociedad mercantil IS-BE-PA de Mantenimiento, C.A.; asimismo, notifíquese mediante boleta al ciudadano Boris Sandoval Ahumada, antes identificado, en su carácter de tercero interesado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los siete (07) día del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
GERALDINE LOPEZ BLANCO

PATRICIA A. PALACIOS R.
En misma fecha, siendo las _________________________________, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº_____________________.-

Exp. 2007-227/GLB/CV/ajvc