REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 19 de diciembre de 2012, por la abogada Fátima Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.583, en su condición de apoderada judicial de la Contraloría Metropolitana de Caracas, y el escrito de promoción de pruebas presentado en la misma fecha por la abogada Luisa Gioconda Yaselli Parés, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.205, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Silvino de Sousa, titular de la cédula de identidad Nro. 4.445.889, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
Con respecto al Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES” la parte actora promueve y hace valer los siguientes documentos:
1. Copia del contrato suscrito en fecha 6 de febrero de 2012, anexo marcado “C”, folio diecinueve (19) al folio veintidós (22).
2. Copia de la Resolución del 10 de abril de 2012, mediante la cual el Contralor Metropolitano de Caracas designa como Auditor interno encargado al ciudadano SILVINO DE SOUSA, folio veintitrés (23).
3. Copia de las constancias, antecedentes de servicio y contratos, folios diecinueve (19) al veintiséis (26) y del treinta a dos (32) al cuarenta y uno (41).
4. Copia de la comunicación RRHH-2012-042 de fecha 8/6/12 donde se le notifica que es dejada sin efecto su designación de Auditor interno encargado, folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
5. Copia de certificado de nacimiento registrado en el Libro de recaudaciones bajo el Nro. 3197.
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los puntos del 1 al 4, corren insertas en el expediente, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la documental promovida en el punto 5, se observa que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo primero, la apoderada judicial de la parte querellada promueve y ratifica el mérito favorable de los autos a favor de su representada, en especial la documentación acompañada al escrito de contestación.
En el Capítulo segundo, la parte querellada promueve y hace valer las documentales que a continuación se mencionan:
1. Copia certificada por el Contralor Metropolitano de Caracas, Resolución Nro.2012-029 de fecha 10/4/12, donde se designa al ciudadano Silvino Martinho De Sousa como auditor interno encargado, anexo marcado “A”.
2. Copia del vigente manual descriptivo de cargos de ese órgano de Control Fiscal, anexo marcado “B”.
3. Copia certificada de la consulta ante la Contraloría General de la República en fecha 30/5/2011, ratificada el 27/09/11 y el 28/02/12, que justifica la libre designación del querellante, anexo marcado “C”.
4. Copia certificada de la comunicación de fecha 7 de junio de 2012, en la que el ciudadano Silvino De Sousa realizó solicitud de jubilación ante el Contralor Metropolitano de Caracas, anexo marcado “D”.
5. Copia certificada de memorando Nro. DC-2012-0066, de fecha 8 de junio de 2012, en el cual el Contralor Metropolitano de Caracas dio respuesta al requerimiento mencionado en el punto 4, anexo marcado “E”.
6. Copia Certificada de la Resolución Nro. 2012-038, en la que el Contralor Metropolitano de Caracas deja sin efecto la designación del ciudadano Silvino De Sousa como Auditor interno Encargado, anexo marcado “F”.
7. Copia certificada de Acta de entrega de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría Metropolitana de Caracas, anexo marcado “G”.
8. Copia del oficio Nro. DC-2012-0846 de fecha 22/10/12, mediante el cual se solicita información a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, respecto a los servicios prestados por el querellante, anexo marcado “H”.
9. Copia del contrato firmado por el querellante con la Electricidad de Caracas C.A, folio trece (13) y vuelto.
10. Copia de antecedentes de servicios del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en el cual el querellante optó por el cargo para Jefe de la Unidad de Auditoría Interna y Sistemas, anexo marcado “I”.
11. Copia de la Resolución Nro. 2012-042 del 02/07/12, en la que se evidencia que transcurrió casi un mes para la designación de un nuevo Auditor Interino Encargado, anexo marcado “J”.
Al respecto, este Juzgado observa que tanto el capítulo primero, como la documental promovida en el punto 9, la cual corre inserta en el presente expediente, constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a las documentales promovidas en los puntos 1 al 8, 10 y 11, se observa que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2223-12/2012/AAGG//GB/kt