REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de enero de 2013
202° y 153°

Visto el escrito de prueba presentado por el abogado Harold Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.111.502, en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA

En el Capítulo I, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS” la representación judicial de la parte querellada reproduce el mérito favorable de los autos, especialmente el que se desprende del expediente disciplinario de la parte querellante, en específico los siguientes documentos:
1. Copia de denuncia del 8 de marzo de 2012, interpuesta por el abogado José Álvarez Caraballo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela al folio 11.
2. Copia simple de la solicitud de audiencia de fecha 8 de marzo de 2012, a la Magistrado Luisa Estella Morales por parte de la ciudadana Angélica Salcedo, la cual riela al folio 12 del expediente disciplinario.
3. Acta de declaración de fecha 8 de marzo de 2012, rendida ante la Gerencia General de Administración y Servicios del Tribual Supremo de Justicia, el cual riela al folio 12.
4. Auto del 7 de marzo de 2012, oficios Nros. 0970-13428 y 0970-13429 de esa misma fecha, emanados del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que cursan 14 al 16.
5. Auto de fecha 12 de marzo de 2012, suscrito por el ciudadano Lewuis Aparicio, en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, la cual cursa a los folios 1 y 2.
6. Actas de declaración de los ciudadanos Cristina Martínez y José Leonardo Requena, de fecha 30 de marzo de 2012, en sede de la Gerencia General de Administración y Servicios del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rielan a los folios 99 al 105 y 148 al 151.
7. Actas de declaración de los testigos Mónica Cabezas y Miyuve Delgado, que cursa a los folios 80 al 82 y 90 al 92, respectivamente.
8. Memorando del 2 de junio de 2009, suscrito por el Magistrado Marco Tulio Dugarte, integrante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual riela al folio 141.
9. Descripción del cargo de “Secretario de Magistrado” emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General de Administración de Servicios del Máximo Tribunal que cursa al folio 142.
10. Memorando de remisión Nro. TSJ/CJ/2012-163, de fecha 20 de abril de 2012, emanado de la Consultoría jurídica del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al Gerente de Recursos Humanos adscrita a la Gerencia General de Administración y Servicios del Máximo Tribunal, el cual riela al folio 158.
11. Opinión emanada de la Consultoría Jurídica del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de abril de 2012, que cursa a los folios 159 al 207.
12. Acto administrativo de destitución de fecha 23 de abril de 2012, dictado por la Magristrada Luisa Estella Morales Lamuño, que cursa a la 208 al 249.
13. Notificación del 23 de abril de 2012, suscrita por el ciudadano Lewuis Aparicio, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos adscrito a la a gerencia general de Administración Y servicios del Tribunal Supremo de Justicia., el cual cursa al folio 250 del expediente disciplinario.

Ahora bien, como quiera que las documentales indicadas ya cursaban en autos para el momento de su promoción, las mismas constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.

En cuanto al Capítulo II, denominado “JURISPRUDENCIA” la representación judicial de la parte querellada promueve en copias simples los siguientes fallos:
1. Sentencia identificada con el Nro. 2011-0127 del 8 de febrero de 2011, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual anexa marcado letra “A”
2. Sentencia Nros. 01930, 01525 y 00110 del 27 de julio de 2006, 28 de octubre de 2009 y 27 de enero de 2011, emanadas de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual marca letras “B, C, y D”.
3. Sentencia identificada bajo el Nro. 129 de fecha 11 de febrero 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual marca letra “E”.
4. Sentencia Nro. 2006-1835, de fecha 13 de junio de 2006, emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual anexa marcado letra “F”.
5. Sentencia identificada bajo el Nro. 1212, de fecha 23 de junio de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual marca letra “G”.

En cuanto a las sentencias anteriormente descritas, este Tribunal advierte que las mismas constituyen material de consulta de las decisiones de otros Juzgados de la República, con un valor meramente informativo y no vincula la labor de este Órgano Jurisdiccional, razón por la cual nada hay que admitir en lo que a este punto se refiere. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
FANNY SPECHT

Exp.2201-12/2013/AAGG/GB/apr.-