REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º
En fecha 12 de diciembre de 2012, los abogados Carlos Briceño y Miguel Basile, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.767 y 145.989, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., inscrita en le registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 7 de mayo de 1991, bajo el Nro.16, Tomo 67-A-Sgdo., cuyo cambio de denominación social tuvo lugar en la Asamblea General Extraordinaria de Accionista del 20 de julio de 2011, acta inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil el 17 de enero de 2012, interpusieron una demanda de nulidad contra el acto administrativo Nro. 111, suscrito por el Director de Control Urbano de la Alcaldía del municipio Bolivariano Libertador, el cual previa distribución del 13 de diciembre de 2012, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 19 de diciembre de 2012.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad interpuesta.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del municipio Bolivariano Libertador, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico; al Alcalde del municipio Bolivariano Libertador y al Director de Control Urbano de la Alcaldía del municipio Bolivariano Libertador.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta post meridiem (02:00 p.m.) bajo el Nº ______
La Secretaria
GISELLE BOHÓRQUEZ
Exp. 2288-12/2013/AAGG/GB/apr.-
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