REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º

En fecha 17 de diciembre de 2012, el abogado Ramón Burgos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 6.109, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZADIE JOSEFINA CASTRO BIAGGI, titular de la cédula de identidad Nro. 8.466.885, consignó ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de demanda de nulidad que interpusiera contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. DA-RRCL-DIM-2012 dictada por el Alcalde del municipio Baruta del estado Miranda en fecha 4 de julio de 2012, el cual previa distribución del 18 de diciembre de 2012, fue asignado y recibido en este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 20 de diciembre de 2012.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho en la demanda de nulidad ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 y 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Síndico Procurador del Municipio Baruta. Quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, deberá remitir los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados en orden cronológico; al Alcalde Municipal del municipio Baruta y al Director de Ingeniería y Planeamiento Urbano y Local del municipio Baruta.
Asimismo, de conformidad con el numeral 2, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República.
Finalmente, se advierte, que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto, y conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento de ser necesario, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio; de conformidad con el referido artículo, la incomparecencia del demandante al referido acto dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del procedimiento. Líbrense oficios y boletas.

El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta (11:00 a.m.) ante meridiem bajo el Nº 002-13

La Secretaria

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2293-12/2012/AAGG/GB/kt