REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, ONCE (11) DE ENERO DE 2013.
202° Y 153°
ASUNTO No.: AP21-R-2012-002033
PARTE ACCIONANTE: MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de julio de 1988, anotada bajo el N° 42, Tomo 37-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: DAILYNG AYESTARAN, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 16.870.891.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE (Providencia administrativa dictada en fecha 29 de mayo de 2012, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Diego Escalona.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: No constituyó ante esta Instancia.
MOTIVO: Apelación de Recurso de Nulidad.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2012, por la abogada DAILYNG AYESTARAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2012, oída por auto de fecha 27 de noviembre de 2012.
En fecha 12 de diciembre de 2012, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANTECEDENTES
La parte accionante introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Recurso de Nulidad en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 29 de mayo de 2012, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Diego Escalona por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE.
Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, quien por auto de fecha 12 de noviembre de 2012 dicta auto de admisión del recurso propuesto.
En fecha 19 de noviembre de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dicta sentencia mediante la cual niega la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada y por auto de fecha 27 de noviembre de 2012 se oyó la referida apelación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el Legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta alzada, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha trece (13) de diciembre del año 2012, día siguiente al auto en que se dio cuenta al juez del ingreso del expediente, y venció el día diez de enero de 2013.
En este sentido, observa esta alzada que habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, por lo que en consecuencia, esta alzada declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2012, por la abogada DAILYNG AYESTARAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2012, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil MUDANZAS INTERNACIONALES GLOBAL, C.A en contra de la providencia administrativa dictada en fecha 29 de mayo de 2012, con motivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano Diego Escalona por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años: 202º y 153º.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En el día de hoy se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
|