REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-002051

PARTE ACTORA: MERCEDES RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 6.063.118.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Lorena Barrios Rincón, Leonardo Sequera López, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 48.701 y 84.925, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION PSS PUBLICIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 53, tomo 873-A, y PUBLIMER 2004 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 2004, bajo el N° 53, tomo 873-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Fermín Ernesto Marcano García, Yudmilla Torres Bencomo, Rafael Trujillo González, Roció Farias Cañas, Judith Mendoza y Marisol Marcano García abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 37.153, 36.506, 2.425, 64.282, 64.153 y 109.369; respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), se observa que en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), el abogado Fermín Marcano, apoderado judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día primero (1°) de febrero de dos mil trece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013): Años: 202° y 153° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO