REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013)
202° y 153°

ASUNTO Nº: AP21-R-2012-001959

PARTE ACTORA: ALICIA MARGARITA MONCADA JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.289.147.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL BARRETO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.340.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, e fecha 09/09/1966, anotado bajo el Nro. 26, Tomo 49-A, con posteriores modificaciones, siendo la mas importante, la integración de su Acta Constitutiva-Estatutos Sociales, debidamente inscrita por ante el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy, Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18/06/1999, anotado bajo el Nro. 19, Tomo 168-A-Sgdo., ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/12/1994, bajo el Nro. 50, Tomo 249-A-Sgo, con modificaciones en sus Estatutos-Sociales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 13/11/2000, bajo el Nro. 9, Tomo 267-A-Sgo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENELOPE RODRIGUEZ, NELMARYS MARRERO Y KATHERIN RAMIRES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), se observa que en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), la abogada Nelmarys Marrero, apoderada judicial de la parte demandada apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012), dictado por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día de hoy jueves veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte demandada. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° y 153° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO