Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de enero de 2013
203º y 152º

PARTE ACTORA: LEANDRO JESUS ELVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.678.615.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó representación judicial alguna.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL G & M PROTOCOLO Y CONTROL, C.A. (PROCON), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de junio de 2012, bajo el Nº 30, tomo 71-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIUSKA CARRERA, LOURDES ESCALANTE HERRERA, CINTHYA PEREIRA REINA y OMAR PIRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.883, 139.300, 107.230 y 100.358, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001934.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano Leandro Jesús Elvilla contra la Sociedad Mercantil G & M Protocolo y Control, C.A. (PROCON).

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 15 de Enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Nadiuska Carrera, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 15 de enero de 2013, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.) que: “…Desisto de la apelación interpuesta por mi representada…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 31al 33), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Nadiuska Carrera, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 77 al 79); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2012, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 15 de enero de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA

WG/ECM/rg.
Exp. N°: AP21-R-2012-001934